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de la Carta Democrática Interamericana resaltan la importancia de la libertad de expresión en
una sociedad democrática, al establecer que “[s]on elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la
celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y
secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos” y “[s]on
componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el
respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.
141. Este Tribunal desde sus inicios ha resaltado la importancia del pluralismo en el marco
del ejercicio del derecho a la libertad de expresión al señalar que éste implica la tolerancia y
el espíritu de apertura199, sin los cuales no existe una sociedad democrática. La relevancia del
pluralismo ha sido, a su vez, destacada por la Asamblea General de la OEA en diversas
resoluciones, en las cuales ha reafirmado que “los medios de comunicación libres e
independientes son fundamentales para la democracia, para la promoción del pluralismo, la
tolerancia y la libertad de pensamiento y expresión, y para la facilitación de un diálogo y un
debate libre y abierto entre todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún
tipo”200.
142. En particular, la Corte ha señalado que la pluralidad de medios o informativa201
constituye una efectiva garantía de la libertad de expresión 202, existiendo un deber del Estado
de proteger y garantizar este supuesto, en virtud del artículo 1.1 de la Convención, por
medio, tanto de la minimización de restricciones a la información, como por medio de
propender por el equilibrio en la participación203, al permitir que los medios estén abiertos a
todos sin discriminación204, puesto que se busca que “no haya individuos o grupos que, a
priori, estén excluidos”205. Asimismo, el Tribunal ha afirmado que los medios de comunicación
social juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la
libertad de expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que
recojan las más diversas informaciones y opiniones 206.
199
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, párr. 69, y Caso Perozo y otros
Vs. Venezuela, párr. 116.
200
AG/RES. 2679 (XLI-O/11) DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LA IMPORTANCIA DE
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011), párr. 5;
AG/RES. 2523 (XXXIX-O/09) DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LA IMPORTANCIA DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009), párr. 5;
AG/RES. 2434 (XXXVIII-O/08) DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LA IMPORTANCIA DE
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008), párr. 5;
AG/RES. 2287 (XXXVII-O/07) DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LA IMPORTANCIA DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007), párr. 5;
AG/RES. 2237 (XXXVI-O/06) DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LA IMPORTANCIA DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006), párr. 5; Cfr.
AG/RES. 2149 (XXXV-O/05) DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LA IMPORTANCIA DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005), párr. 4.
201
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párr. 34, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 117.
202
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 116, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, párr. 141.
203
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, párr. 57, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 117.
204
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párr. 34.
205
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párr. 34.
206
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, párr. 149, y Caso Fontevecchia y D´Amico Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C. No 238, párr. 44.