54 150. Asimismo, en el caso Groppera Radio AG y otros Vs. Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al analizar quiénes podían alegar afectaciones por la interrupción de la transmisión de un medio, consideró que el accionista de una radiodifusora, sus empleados, en su ejercicio laboral como periodistas, y sus oyentes tenían un interés directo frente a la continuidad de la señal del medio de comunicación, por lo que debían ser acreditados como presuntas víctimas225. 151. En consecuencia, la Corte Interamericana considera que las restricciones a la libertad de expresión frecuentemente se materializan a través de acciones estatales o de particulares que afectan, no solo a la persona jurídica que constituye un medio de comunicación, sino también a la pluralidad de personas naturales, tales como sus accionistas o los periodistas que allí trabajan, que realizan actos de comunicación a través de la misma y cuyos derechos también pueden verse vulnerados. Igualmente, la Corte resalta, como lo afirmó la Comisión, que para determinar si una acción estatal que afectó al medio como persona jurídica también tuvo, por conexidad, un impacto negativo, cierto y sustancial sobre la libertad de expresión de las personas naturales, se debe analizar el papel que cumplen las presuntas víctimas dentro del respectivo medio de comunicación y, en particular, la forma en que contribuían con la misión comunicacional del canal. Por consiguiente, la Corte considera relevante manifestar que, cuando en este capítulo sobre libertad de expresión y en el capítulo sobre discriminación, se haga referencia a “RCTV” deberá entenderse como el medio de comunicación mediante el cual las presuntas víctimas ejercían su derecho a la libertad de expresión y no como una referencia expresa a la persona jurídica denominada “RCTV C.A”. 152. Al respecto, debe advertirse que hoy en día una parte importante del periodismo se ejerce a través de personas jurídicas y se reitera que es fundamental que los periodistas que laboran en estos medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos los que mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad 226. En especial, teniendo en cuenta que su actividad es la manifestación primaria de la libertad de expresión del pensamiento y se encuentra garantizada específicamente por la Convención Americana227. 153. En el presente caso, tanto los periodistas como los accionistas que hacen parte de la junta directiva de RCTV C.A, demostraron la conexión entre sus respectivas labores y la generación de contenidos en el medio de comunicación. Al respecto, la Corte resalta que la petición inicial que fue presentada ante la Comisión Interamericana incluía un número mayor de posibles presuntas víctimas, por cuanto se presentaron más trabajadores de la empresa. En atención a lo anterior, la Comisión realizó un filtro respecto a los trabajadores que tendrían una incidencia real en la misión comunicacional de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal considera que esta relación se encuentra directamente probada por cuanto: persuasions or biases of media owners”). Traducción de la Secretaría de la Corte. Ver Informe del Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de las Naciones Unidas. Frank La Rue. 2 de julio de 2014. A/HRC/26/30, párr. 68. 225 TEDH, Caso Groppera Radio AG y otros Vs. Suiza, (No. 10890/84), Sentencia de 28 de marzo de 1990, párrs.49, 50 y 51; TEDH, Caso Glas Nadezhda Eood y Anatoliy Elenkov Vs. Bulgaria, (No. 14134/02), Sentencia de 11 de octubre de 2007, párr. 40. 226 227 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 150, y Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 119. Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párr.71 y 72, y Caso Fontevecchia y D’amico Vs. Argentina, párr. 46.

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