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funciones se encontraba reunirse con el Gerente General para revisar las operaciones del día,
reunirse con el Director de Prensa para determinar la cobertura de las noticias más
importantes y para resolver con las cabezas de los programas de opinión quiénes serían
entrevistados y cuáles temas eran de mayor relevancia233.
156. Respecto de sus contribuciones, el señor Petter Bottome declaró que “[c]omo
accionista y directivo siempre consider[ó] que participar en la propiedad y en la dirección de
una empresa como RCTV implicaba ejecutar [su] derecho a la libertad de expresión. [Su]
contribución patrimonial y personal para que RCTV existiera y funcionara era parte de [su]
ejercicio de la libertad de expresión y del ejercicio al derecho a la información de toda la
sociedad”234.
157. Por lo anterior, este Tribunal constata que tanto los trabajadores mencionados
anteriormente (supra párr. 153) como los tres accionistas miembros de la Junta Directiva de
RCTV, es decir, los señores Marcel Graniel, Peter Bottome y Jaime Nestares, ejercían
funciones que contribuían de una manera indispensable a la misión comunicacional de RCTV,
por lo cual son personas naturales cuya libertad de expresión pudo verse afectada por las
actuaciones del Estado dirigidas al canal.
158. Por otra parte, la Comisión indicó a otros trabajadores que desarrollaban actividades
logísticas, técnicas y administrativas relacionadas con la producción de esos contenidos, tales
como:
a) señor Edgardo Mosca, Vicepresidente de Ingenería de RCTV, quien se encargaba de
planificar y ejecutar las actividades inherentes a la grabación de programas y su
transmisión, así como de proveer los servicios de manufactura que soportaban la
producción;
b) la señora Anani Hernández, Vicepresidenta de Recursos Humanos, que desarrollaba la
arquitectura organizacional necesaria para la producción de contenidos a través de la
selección de talento humano para la pantalla y las áreas de producción;
c) José Simón Escalona, Vicepresidente de Programas Drámaticos, Humor y Variedades,
quien controlaba y supervisaba todos los procesos administrativos y logísticos de dicha
vicepresidencia con la finalidad de generar los contenidos que en estas áreas eran
transmitidos;
d) Odila Rubin, Vicepresidenta de Informática, quien ofrecía la infraestructura tecnológica
para la calidad y eficiencia de la producción de contenidos, velando por su
mantenimiento y seguridad;
e) Oswaldo Quintana, Vicepresidente de asuntos legales, quien aseguraba jurídicamente
la gestión de producción y transmisión de contenidos a través de su asesoría legal,
fiscal y financiera, y
f) Isabel Valero, Vicepresidenta de la Secretaría Ejecutiva, cuya responsabilidad era
asesorar y registrar legalmente las decisiones tomadas por los accionistas y coordinar
el archivo histórico legal de la empresa235.
159. Respecto a estas personas, la Corte entiende que sus labores eran necesarias para
permitir y facilitar la producción y transmisión del contenido informativo a través de la
programación del canal, sin embargo, no fue probado que dichas personas tuvieran una
incidencia real y directa en la misión comunicacional de la empresa.
233
234
235
Declaración de Marcel Granier en la audiencia pública del presente caso.
Declaración escrita de Petter Bottome de 7 de mayo de 2014 (expediente de fondo, folio 1540).
Certificación de cargos y descripción de actividades aprobadas por la Junta Directiva de RCTV de 29 de julio de
2011 (expediente de prueba, folios 2788 - 2791).