59 irradiador dominante sobre el alcance de estas funciones245. 166. Sobre este tema, el Tribunal Europeo ha manifestado en su jurisprudencia que a los Estados les es permitido el control de la transmisión en sus territorios a través de un sistema de licencias, particularmente en lo que refiere a los aspectos técnicos 246. Adicionalmente, desde el caso Informationsverein Lentia y otros vs. Austria, el Tribunal Europeo ha reiterado que además de la importancia de los aspectos técnicos, el otorgamiento o rechazo de las propuestas de licencias también pueden condicionarse partiendo de consideraciones distintas, tales como la naturaleza y los objetivos de la estación propuesta, la audiencia potencial que tendrá a nivel nacional, regional o local, los derechos y necesidades de audiencias específicas y las obligaciones derivadas de instrumentos internacionales247. 167. Por otra parte, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su observación general No. 34 hizo referencia a la necesidad de la existencia de salvaguardas o de garantías generales en los procesos de concesión o renovación de licencias. En particular, el Comité indicó248 que: Los Estados partes no deben imponer regímenes de licencia y derechos onerosos a los medios de la radiodifusión y la televisión, incluidas las emisoras comunitarias y comerciales249. Los criterios para la aplicación de esos regímenes o el cobro de esas licencias deben ser razonables y objetivos 250, claros251, transparentes252 y no discriminatorios, y cumplir por todos los demás conceptos lo dispuesto en el Pacto253. En los regímenes de licencias para los medios de difusión con capacidad limitada, como los servicios audiovisuales por satélite o terrestres, hay que asignar en forma equitativa el acceso y las frecuencias entre las empresas de radio y televisión públicas, comerciales y de la comunidad. Se recomienda que los Estados partes que no lo hayan hecho aún establezcan un órgano independiente y público encargado de las licencias de emisión de radio y televisión, facultado para examinar las solicitudes y otorgar las licencias254. 245 Declaración del perito Cifuentes Muñoz en la audiencia pública del presente caso. 246 Ver, por ejemplo, TEDH, Caso Groppera Radio AG y otros Vs. Suiza [Gran Sala], (No. 10890/84), Sentencia de 28 de marzo de 1990, párr.61; TEDH, Caso Informationsverein Lentia y otros Vs. Austria, (No. 13914/88; 15041/89; 15717/89; 15779/89; 17207/90), Sentencia de 24 de noviembre de 1993, párr.32; TEDH, Caso Glas Nadezhda Eood y Anatoliy Elenkov Vs. Bulgaria, (No. 14134/02), Sentencia de 11 de octubre de 2007, párr. 44. En este ultimo caso, el Tribunal Europeo sostuvo que “se permita a los Estados controlar, por un sistema de concesión de licencias, la manera en la que la radiodifusión está organizada en sus territorios, particularmente en lo que se refiere a sus aspectos técnicos”. (“States are permitted to regulate by means of a licensing system the way in which broadcasting is organized in their territories, particularly in its technical aspects”) Traducción de la Secretaría de la Corte. 247 (“The Court reiterates that States are permitted to regulate by means of a licensing system the way in which broadcasting is organised in their territories, particularly in its technical aspects. [The latter] are undeniably important, but the grant or refusal of a licence may also be made conditional on other considerations, including such matters as the nature and objectives of a proposed station, its potential audience at national, regional or local level, the rights and needs of a specific audience and the obligations deriving from international legal instruments”). Traducción de la Secretaría de la Corte. Cfr. TEDH, Caso Informationsverein Lentia y otros Vs. Austria, (No. 13914/88; 15041/89; 15717/89; 15779/89; 17207/90), Sentencia de 24 de noviembre de 1993, párr.32; TEDH, Caso ABC Vs. Austria, (No.109/1996/728/925), Sentencia de 20 de octubre de 1997, párr. 33, y TEDH, Caso Centro Europa 7 s.r.l. y Di Stefano Vs. Italia, (No. 38433/09), Sentencia de 7 de junio de 2012, párr.139. 248 Observación general No. 34, párr. 39 249 Observaciones finales sobre Gambia (CCPR/CO/75/GMB). 250 Observaciones finales sobre el Líbano (CCPR/CO/79/Add.78), párr. 25. 251 Observaciones (CCPR/CO/73/UKR). finales sobre Kuwait (CCPR/CO/69/KWT); 252 Observaciones finales sobre Kirguistán (CCPR/CO/69/KGZ). 253 Observaciones finales sobre Ucrania (CCPR/CO/73/UKR). 254 Observaciones finales sobre el Líbano (CCPR/CO/79/Add.78). observaciones finales sobre Ucrania

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