68
c) la declaración del Presidente Chávez durante una intervención telefónica
realizada en el programa de televisión Contragolpe el 3 de enero de 2007,
mediante la cual señaló: : “Venezuela pierde teniendo medios de
comunicación como Radio Caracas Televisión. Y no sólo Venezuela […] el
buen periodismo pierde, la libertad de expresión pierde […] No pasa la
prueba para recibir de nuevo la concesión de un Estado serio, un Estado
responsable y un Estado comprometido con un pueblo y con el respeto a un
pueblo, a la dignidad de un pueblo, […] a las libertades de un pueblo. Es
irrevocable la decisión”278.
d) el 8 de enero de 2007, en el acto de juramento de un nuevo gabinete
ministerial, el Presidente Chávez se pronunció una vez más con respecto a la
concesión de RCTV al indicar que : “Nada ni nadie impedirá que se cumpla la
decisión de no renovarle la concesión a ese canal de televisión, que todos
saben cuál es. Nada ni nadie podrá evitarlo”279, y
e) la declaración del Presidente Chávez durante una exposición ante la
Asamblea Nacional el 13 de enero de 2007, a través de la cual manifestó:
“Le quedan enero (unos días), febrero, marzo, abril, mayo [de 2007].
Chillen, pataleen, hagan lo que hagan, se acabó la concesión a ese canal
fascista de RCTV”280.
b) Análisis probatorio relacionado con la finalidad no declarada
192. De manera preliminar, la Corte recuerda que las declaraciones de los funcionarios
públicos que fueron reseñadas se enmarcan en el contexto de polarización política (supra
párrs. 60 y 61). Al respecto y sin perjuicio de lo reprochable que pueda llegar a ser la
actuación de los medios de comunicación durante estos días 281, la Corte recuerda, como lo ha
hecho en otros casos enmarcados en este mismo contexto 282, que en el presente caso su
función es determinar, en ejercicio de su competencia contenciosa como tribunal internacional
de derechos humanos, la responsabilidad del Estado bajo la Convención Americana por las
violaciones alegadas, y no la responsabilidad de RCTV u otros medios de comunicación social,
o de sus directivos, accionistas o empleados, en determinados hechos o sucesos históricos en
Venezuela, ni su papel o desempeño como medio de comunicación social. La Corte no hace
ninguna determinación de derechos de RCTV, en tanto empresa, corporación o persona
jurídica. Aún si fuese cierto que RCTV o su personal han cometido los actos que el Estado les
278
Nota de prensa del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información titulada “Presidente
Chávez: Decisión sobre RCTV es irrevocable” de 4 de enero de 2007 (expediente de prueba, folio 3157); Nota de
prensa de “Radio Nacional de Venezuela” titulada “Presidente Chávez: Decisión sobre RCTV es irrevocable” de 4 de
enero de 2007 (expediente de prueba, folio 3159), y Nota de prensa del diario “Globovisión” titulada “Presidente
Chávez nombró a Jorge Rodríguez como vicepresidente y a Pedro Carreño como ministro de Interior y Justicia” de 3
de enero de 2007 (expediente de prueba, folio 3160).
279
Nota de prensa de “Radio Nacional de Venezuela” titulada “Nada ni nadie impedirá no renovación en concesión
a RCTV” de 8 de enero de 2007 (expediente de prueba, folio 1573).
280
Discurso del Presidente Chávez de 13 de enero de 2007, Nota de la “Agencia Bolivariana de Noticias” titulada
“Presentación del Mensaje anual del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías,
ante la Asamblea Nacional, Palacio Federal Legislativo” de 13 de enero de 2007. (expediente de prueba, folio 3164).
281
Al respecto, el perito Pasquali indicó que “hasta [el] año 2002, Radio Caracas y casi todos los demás medios
cometieron abusos de posición dominante, es decir […] trataron de convertirse de informadores en protagonistas de
la historia patria, pero ni en Venezuela ni creo yo en ningún otro país de América Latina, algún día una democracia
éticamente justa, pensó en un pliego de obligaciones, para que el confesionario supiera a qué atenerse. Es decir, yo
pienso que al final el desbordamiento de RCTV y de todos los demás, en el dos mil dos fue una operación reprochable
moralmente, pero no atacable jurídicamente porque no violó nada, no existían leyes que les prohibiera hacer lo que
hizo, y el gobierno creo que lo supo y no procedió jurídicamente contra ese emisor”. Declaración del perito Pasquali
en la audiencia pública en el presente caso.
282
Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, párr. 105, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 74.