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iguales, el Gobierno Venezolano le dio un tratamiento diferente a la solicitud de renovación o
extensión de la concesión de RCTV en comparación con el tratamiento que le dio a la solicitud
de renovación o extensión de la concesión de Venevisión. Ahora bien, dado que el motivo
para ese tratamiento diferencial carece de justificación objetiva y razonable (en todo caso se
trata de una represalia ilegítima a la línea editorial crítica de RCTV), es incuestionable que
dicho tratamiento es discriminatorio y por ende violatorio de las obligaciones que el artículo
24 de la Convención Americana impone al Estado Venezolano”.
210. El Estado argumentó que no se vulneró el artículo 24 de la Convención, puesto que
“todas estas empresas [en las que todavía tienen participación accionaria Marcel Granier,
Peter Bottone y Jaime Nestares, y que enuncia el Estado de forma concreta continúan
funcionando, difundiendo sus puntos de vista y comercializando sus productos en el territorio
venezolano sin ninguna restricción”.
211. El Estado consideró que lo que sucedió fue “la simple extinción de una concesión que
el Estado decidió no renovar, amparado en el poder discrecional que tiene previa la
administración de los bienes del dominio público, como lo es en este caso el espectro
radioeléctrico”. Especificó que, en virtud de la discrecionalidad del Estado, “la negativa a la
renovación de una concesión no está condicionad[a] a procedimiento previo alguno, no está
condicionada a la cantidad, calidad o variedad de la programación”. A pesar de lo anterior, el
Estado también argumentó que el “poder mediático de los medios de comunicación en la
radio, televisión y prensa escrita, [había] intentado la destrucción de la democracia
venezolana desde que el Presidente Chávez llegó al poder”.
212. Respecto de las razones para dar “la señal de RCTV y no la de otra televisora”, refirió
que “[d]e las señales que existen en la frecuencia VHF, la del canal 2 es en particular la que
posee mayor alcance por su ubicación en la banda del espectro radioeléctrico, técnicamente
hablando esta señal es la que tiene más ventajas, es la primera señal del dial en la franja de
ubicación del espectro radioeléctrico, tiene el mayor alcance de propagación, más incluso que
una de las señales del Estado como Venezolana de Televisión, y por ello requiere una menor
inversión para difundirla”. Agregó que “[h]ay un ahorro considerable en costos técnicos y de
infraestructura y un importante alcance de propagación y difusión de la señal en todo el
territorio nacional, además, las antenas, las torres, las ubicaciones de las mismas, lo que se
conoce como atributo de la concesión según lo define el artículo 110 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, son específicas para cada señal, es decir, la infraestructura de RCTV
puntualmente sus transmisores sólo está habilitada para el uso de esa señal en particular”. El
Estado también indicó “que la actividad de la explotación del espectro radioeléctrico es de
servicio público, [razón por la cual] consideró que el interés colectivo prima sobre el interés
particular en una empresa de comunicación, que explotó esa frecuencia durante 53 años
respetando los derechos constitucionales de las empresas”.
213. El Estado reiteró que la selección de la cadena de RCTV se debió “simplemente a
razones técnicas”, ya que “las frecuencias tienen canales de exposición”, por lo que “las
frecuencias dos y tres que [eran] las que [tenía] RCTV[, son la que están] más cerca de la
tierra, entonces tiene[n] más alcance [,] se expande[n] mejor y requiere[n] de equipos
mucho más baratos”. Agregó que “era el único canal […] que tenía cobertura nacional”.
Enfatizó que “[era] una necesidad técnica, esa es la razón en que se escoge uno u otro, no
hay ninguna otra razón, no hay ninguna razón política. Eso es falso[,] totalmente falso”.
B.2. Consideraciones de la Corte
214. La Corte ha establecido en su jurisprudencia que el artículo 1.1 de la Convención es
una norma de carácter general, cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del