83 251. De acuerdo con lo anteriormente dicho, la Corte concluye que sí existían procedimientos para la transformación de los títulos y para la renovación de las concesiones en la normativa venezolana y que los mismos fueron iniciados por los apoderados de RCTV mediante la introducción de las solicitudes, pero constata que el Estado tomó la decisión de no aplicarlos. Por consiguiente, este Tribunal procederá a valorar las razones expuestas por el Estado para no haber seguido el referido procedimiento. 252. Al respecto, la Corte recuerda que en la presente Sentencia se declaró que la finalidad del cierre de los procesos administrativos sobre la transformación de los títulos y la renovación era acallar al medio de comunicación (supra párrs. 198 y 199) y que dicho propósito contraviene las garantías previstas por el artículo 8 de la Convención, pues era necesario que los procedimientos administrativos continuaran para efectos de definir si se aceptaba o no la transformación o renovación de la concesión. Asimismo, la Corte resalta que de haberse seguido dichos procedimientos con apego a la normativa interna y respetando las salvaguardas mínimas que dichas normas establecen, se habría podido evitar la arbitrariedad en la decisión. Por ello, el Tribunal considera que la existencia de dichos procedimientos y que se haya decidido no aplicarlos es justamente un efecto más de la finalidad real e ilegítima que ya fue declarada en la presente Sentencia (supra párrs. 198 y 199). 253. Por todo lo anterior, la Corte concluye que en la ley estaba dispuesto un debido proceso para la transformación de los títulos y para la renovación de la concesión y el seguimiento del mismo fue deliberadamente omitido por el Estado, vulnerando con ello las garantías judiciales previstas en el artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares. Teniendo en cuenta que no se siguieron los procedimientos establecidos en la ley, la Corte no encuentra necesario pronunciarse en forma particular en este caso sobre las demás alegadas violaciones relacionadas con el derecho a ser oído, a presentar pruebas, al acceso al expediente administrativo o a la independencia de la entidad encargada de adjudicar o renovar la concesión. A.2. Recurso de nulidad ante el contencioso administrativo con solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar innominada 254. Como se indicó previamente, el 17 de abril de 2007, un grupo de directivos, periodistas y trabajadores de RCTV 311 interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión administrativa emanada de la Resolución Nº 002 y la Comunicación Nº 0424. Los demandantes solicitaron también un amparo cautelar y, en su defecto, medidas cautelares innominadas de protección. La Sala Político Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, pero declaró inadmisibles el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. El recurso de nulidad se encuentra detenido en la fase de prueba desde junio de 2008 (supra párr. 111). A continuación, la Corte analizará los procedimientos relativos al recurso de nulidad, al amparo cautelar y la medida cautelar innominada presentados conjuntamente. A.2.1. Recurso de nulidad i) Plazo razonable 311 Cfr. Entre quienes interpusieron dicho recurso, se encuentran RCTV en representación de sus accionistas y las siguientes presuntas víctimas: Marcel Granier, Eladio Lárez, Daniela Bergami, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Isabel Valero, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño. (expediente de prueba, folio 2794).

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