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251. De acuerdo con lo anteriormente dicho, la Corte concluye que sí existían
procedimientos para la transformación de los títulos y para la renovación de las concesiones
en la normativa venezolana y que los mismos fueron iniciados por los apoderados de RCTV
mediante la introducción de las solicitudes, pero constata que el Estado tomó la decisión de
no aplicarlos. Por consiguiente, este Tribunal procederá a valorar las razones expuestas por el
Estado para no haber seguido el referido procedimiento.
252. Al respecto, la Corte recuerda que en la presente Sentencia se declaró que la finalidad
del cierre de los procesos administrativos sobre la transformación de los títulos y la
renovación era acallar al medio de comunicación (supra párrs. 198 y 199) y que dicho
propósito contraviene las garantías previstas por el artículo 8 de la Convención, pues era
necesario que los procedimientos administrativos continuaran para efectos de definir si se
aceptaba o no la transformación o renovación de la concesión. Asimismo, la Corte resalta que
de haberse seguido dichos procedimientos con apego a la normativa interna y respetando las
salvaguardas mínimas que dichas normas establecen, se habría podido evitar la arbitrariedad
en la decisión. Por ello, el Tribunal considera que la existencia de dichos procedimientos y que
se haya decidido no aplicarlos es justamente un efecto más de la finalidad real e ilegítima que
ya fue declarada en la presente Sentencia (supra párrs. 198 y 199).
253. Por todo lo anterior, la Corte concluye que en la ley estaba dispuesto un debido
proceso para la transformación de los títulos y para la renovación de la concesión y el
seguimiento del mismo fue deliberadamente omitido por el Estado, vulnerando con ello las
garantías judiciales previstas en el artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean
Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares. Teniendo en
cuenta que no se siguieron los procedimientos establecidos en la ley, la Corte no encuentra
necesario pronunciarse en forma particular en este caso sobre las demás alegadas violaciones
relacionadas con el derecho a ser oído, a presentar pruebas, al acceso al expediente
administrativo o a la independencia de la entidad encargada de adjudicar o renovar la
concesión.
A.2. Recurso de nulidad ante el contencioso administrativo con solicitudes de
amparo cautelar y medida cautelar innominada
254. Como se indicó previamente, el 17 de abril de 2007, un grupo de directivos,
periodistas y trabajadores de RCTV 311 interpuso un recurso contencioso administrativo de
nulidad contra la decisión administrativa emanada de la Resolución Nº 002 y la Comunicación
Nº 0424. Los demandantes solicitaron también un amparo cautelar y, en su defecto, medidas
cautelares innominadas de protección. La Sala Político Administrativa del TSJ admitió el
recurso de nulidad, pero declaró inadmisibles el amparo cautelar y la medida cautelar
innominada. El recurso de nulidad se encuentra detenido en la fase de prueba desde junio de
2008 (supra párr. 111). A continuación, la Corte analizará los procedimientos relativos al
recurso de nulidad, al amparo cautelar y la medida cautelar innominada presentados
conjuntamente.
A.2.1. Recurso de nulidad
i) Plazo razonable
311
Cfr. Entre quienes interpusieron dicho recurso, se encuentran RCTV en representación de sus accionistas y las
siguientes presuntas víctimas: Marcel Granier, Eladio Lárez, Daniela Bergami, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés
Bacalao, José Simón Escalona, Isabel Valero, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Miguel Ángel
Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño. (expediente de prueba, folio 2794).