97 contra el Presidente de la República y el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática debido a “una amenaza inminente, inmediata y posible” de violaciones de varios derechos, entre ellos, “el derecho al debido proceso, expresado en el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído por una autoridad imparcial” 344. El amparo seguía pendiente de decisión el 28 de marzo de 2007, fecha en la que CONATEL emitió la Comunicación Nº 0424 y la Resolución Nº 002. El 2 abril de 2007, los demandantes reformaron su petición inicial de amparo para refutar los términos de la decisión oficial de no renovar la concesión a RCTV 345. 316. Asimismo, de acuerdo con los hechos probados del caso, el 17 de mayo de 2007 el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de amparo y lo declaró inadmisible. Entre las razones descritas, el TSJ se refirió a la Ley de Amparo indicando que su artículo 6.5 señala que ���[c]uando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes” 346 la acción será inadmisible. Además, indicó que “existiendo una vía ordinaria dentro de las leyes administrativas adjetivas, que permita la obtención del mismo fin que se obtendría con la interposición de la acción de amparo, es esa vía a la que debe acceder, en primer término, quien considere infringidos sus derechos constitucionales”347. 317. La Corte nota que, al declarar inadmisible el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia basó su decisión en que la normativa interna establece que pudiendo recurrir los peticionarios a la vía ordinaria a través del recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos, no era procedente acudir al recurso constitucional de amparo. Al respecto, la Corte hace notar que los peticionarios interpusieron dicho recurso de nulidad conjuntamente con un recurso de amparo, el cual fue resuelto antes de que se materializara el cierre de RCTV (supra párr. 105). Por otra parte, este Tribunal constata que los demandantes reformaron su petición inicial de amparo, para lo cual presentaron nuevas solicitudes (supra párr. 104) Teniendo en cuenta estos tres factores, la Corte considera que si bien el Tribunal Jessica Flores, Jossybell Ávila, Morella Colina, Dioneila Abreu, Maryalejandra Pastrán, Marcialy Carreño, Jemmy García, Marielysa Castellano, Yamel Rincón, Pedro Beomón, Adriana Mussett, Adriana Toledo, Mirna Abreu, Eduardo Rivas, Larissa Patiño, Dayana Vásquez, Esther Gómez, Andrés Mendoza, Morella Giordana, Sasha Escalante, Irene Contreras, Yamileth Angarita, Mariemma Ramos, Norbis Guerra, María Baleato, Jenny Do Nascimento, Lourdes Mata, Laura Castellanos, Carla Betancourt, Verónica Hernández, María González y Francia Sánchez, d) así como de los trabajadores adscritos a la Vicepresidencia de Información y Opinión: los ciudadanos Solisbella Sánchez, Andreina Rodríguez, Eduardo Torres, Luis Galaviz, Jorge Ramírez, Juan Ramírez, Manuel Yépez, Buenaventura Briceño, Joffry Castillo, José López, Jonathan Aular, Yomel Rondón, César Sánchez, Juan Rojas, Ramón Moreno, Maikel Risquez, Dhennys Arenas, Lae-Ros Escobar, César Díaz, Deyvis Espinoza, Carolina Guidón, Miguel González, Luciana Peña, Lucymar Valladadares, Jesús Ramírez, Juan Duarte, Franklin Luna, Simón Martínez, Francisco Maldonado, Jovito Villalba, Ana Primera, Eva Espinoza, Arturo Valbuena, Aura Meza, Oscar Becerra, Jenny de Araujo, Cristina Valladares, Félix Vivas, María Sojo, Jonathan Acevedo, Alex González, José González, Wilmer Martus, Leonardo Romero, Lennis Terán, María Arteaga, Luis Mota, Marco Camargo, Angel Cedeño, Reinaldo Trujillo, Andrea Quiroga, Adiala Salas, Leonardo Moscoso, José Luna, Desireé Segovia, Ayaris Prato, Luis Carreño, William Sosa, José Grau, María Sánchez, Guillermo Piñate, Evelys Flores, Leonay Corso, Ileana Torrealba, Osman Mendoza, Ismelix Millán, Simón Rodríguez, Luis Martínez, Armando Zambrano, Douglas Márquez, Jesús Zerpa, Giovanni Mejías, Giovanni Campos, Raúl Medina, Winston Gutiérrez, Luis Hernández, Jorge Díaz, Ismael García, Wildejhon Agnaje, José Rengel, Ronald Pérez, Oswaldo García, Marlene Betancourt, María Jaeinto, Miguel Guzmán, Ingrid Hernández, Ximena Planchart, Lia Lezama y Héctor Duran. Cfr. Acción de Amparo Constitucional interpuesta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela el 9 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 25120 a 25123). 344 Cfr. Acción de Amparo Constitucional interpuesta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela el 9 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folio 25125). 345 Cfr. Ratificación de la Acción de Amparo interpuesta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela el 2 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 3579 a 3589). 346 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Expediente No. 07-0197. Decisión de inadmisibilidad de 17 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folio 3614). 347 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Expediente No. 07-0197. Decisión de inadmisibilidad de 17 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folio 3619).

Select target paragraph3