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VI.
HECHOS
A) Contexto y antecedentes
45.
El Tribunal recuerda que el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra
constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración de la
Corte43. En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos de
los contenidos en dicho informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar,
aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a
consideración de la Corte44. La excepción a este principio son los hechos que se califican
como supervinientes, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso. Por ello,
en el presente capítulo sólo se tendrán en cuenta los hechos que fueron incluidos en el
Informe de Fondo45.
A.1. Determinación del contexto de los hechos del caso
46.
Los representantes alegaron que el presente caso se encontraría enmarcado en dos
contextos. El primer contexto estaría relacionado con “una particular situación institucional
creada por la coyuntura política configurada después de la reelección presidencial en
diciembre de 2006, caracterizada por la fuerte radicalización del discurso polarizador del
Gobierno y de mayor acentuación de la concentración de poder en cabeza del Presidente de la
República”. Como parte del alegado contexto hicieron mención a una “coyuntura política”
relacionada con la propuesta de reforma constitucional de 2007, el referendo de 2007, y la
“Ley Habilitante” del mismo año. El segundo contexto fue denominado por los representantes
como “hegemonía constitucional del Gobierno como objetivo inicial y desenlace del proceso
descrito” e implicaría la creación de “una estructura institucional, normativa, una política de
Estado y un aparato operativo que ha sentado las bases para la difusión de un mensaje único
que es la nueva hegemonía ética, moral y espiritual del proyecto político llamado Socialismo
del siglo XXI”. Sobre este punto, los representantes señalaron, inter alia: i) las “Líneas
Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013”; ii) el
denominado “Plan Patria”; iii) la llamada “Ley RESORTE” (Ley de Responsabilidad Social en
Radio y Televisión); iv) la cantidad de canales y radios existentes en el país, así como su
posible línea editorial; v) el uso de las “cadenas nacionales”, y vi) el informe anual de
PROVEA (Programa Venezolano de Educación y Acción en Derechos Humanos) de 2012.
47.
La Comisión enmarcó las presuntas violaciones de derechos ocurridas en el presente
caso en tres presuntos contextos relacionados con: i) “‘progresivo deterioro del ejercicio de la
libertad de expresión en Venezuela’, causado, inter alia, por el ‘ambiente de intimidación’
generado por las declaraciones de altas autoridades estatales en contra de medios de
comunicación independientes, así como ‘un discurso proveniente de sectores oficialistas de
descrédito profesional contra los periodistas y la iniciación de procedimientos administrativos
que pudieran resultar en la suspensión o revocatoria de las habilitaciones o concesiones para
prestar servicios de radio y televisión’”; ii) “un contexto de represalias contra funcionarios
43
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003.
Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 35.
44
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, párr. 153, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, párr. 35.
45
En particular, los hechos que fueron presentados por los representantes, que no serán tenidos en cuenta, son:
i) “el cierre y amenaza de cierre de otros medios de comunicación audiovisual y radial”, especialmente del canal
Globovisión; ii) la presunta “exclusión del canal RCTV Internacional de la programación de los servicios de difusión
por suscripción”, y iii) los hechos relacionados con la pérdida de trabajo de los trabajadores como consecuencia del
cierre de RCTV