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democrática’, entre otras medidas”52, al leer el denominado “Decreto Carmona”. En dicho
Decreto se establecían, entre otras cosas, las siguientes:
1. Constituir un gobierno de transición democrática y unidad nacional. Se designa a Pedro Carmona Estanga,
[…] Presidente de la República de Venezuela, quien asume en este acto y de forma inmediata la jefatura de
Estado […]. El Presidente de la República en Consejo de Ministros queda facultado para dictar los actos de
efectos generales que sean necesarios para la mejor ejecución del presente decreto […].
2. Se restablece el nombre de la República de Venezuela […].
3. Se suspende de sus cargos a los diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional […].
7. El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá remover y designar transitoriamente a los
titulares de los órganos de los poderes públicos nacionales, estadales y municipales para asegurar la
institucionalidad democrática […].
8. Se decreta la reorganización de los poderes públicos[…], a cuyo efecto se destituyen de sus cargos
ilegítimamente ocupados al Presidente y demás magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal
General de la República, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a los Miembros del
Consejo Nacional Electoral. […]
53. El 14 de abril de 2002 “Hugo Chávez fue reinstaurado en la Presidencia de la
República”53. Los hechos acontecidos los días 12 y 13 de abril de 2002 fueron considerados
por el Consejo Permanente y la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos como una “interrupción abrupta del orden democrático y constitucional [en
Venezuela]”54. Apenas se produjo el golpe de Estado, el Grupo de Río55 “conden[ó] la
interrupción del orden constitucional en Venezuela, generada por un proceso de polarización
creciente”, por lo que solicitó la convocatoria de una sesión extraordinaria del Consejo
Permanente de la OEA, de conformidad con el artículo 20 de la Carta Democrática 56.
Posteriormente, mediante Resolución 811 (1315/02) el Consejo Permanente de la OEA, dando
aplicación al artículo 20 de la Carta Democrática condenó la alteración del orden
constitucional en Venezuela y dispuso el envío de una misión encabezada por el Secretario
General con el objeto de investigar los hechos ocurridos durante los días 11 y 12 de abril y
emprender las gestiones diplomáticas necesarias para promover la pronta normalización de la
institucionalidad democrática57.
54. En cumplimiento de lo anterior, el Secretario General elaboró un informe sobre la
situación de Venezuela, en el que se recomendó, inter alia, que la OEA debía estar a
disposición del gobierno y del pueblo de Venezuela para evitar la repetición de aquellos
hechos58. En su informe, el Secretario General de la OEA estimó oportuno analizar aspectos
de la vida institucional de Venezuela a la luz de las disposiciones de la Carta Democrática.
Así, por ejemplo, sostuvo que cualquier acuerdo entre los distintos sectores de la vida
venezolana debían pasar, como lo señala dicha Carta, por el pleno respeto a la libertad de
expresión y por ende de prensa. Asimismo, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
cuarto de aquél instrumento internacional, resultaba fundamental restablecer la confianza en
el Estado de Derecho.
52
Cfr. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, párr. 39. CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos
en Venezuela 2003, OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1, 24 de octubre de 2003, parr. 86.
53
Cfr. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, párr. 40 y CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos
en Venezuela 2003, OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1, 24 de octubre de 2003, parr. 87.
54
OEA. Resolución del Consejo Permanente (CP), Actual Situación en Venezuela OEA/Ser. G. CP/doc. 3616/02.
28
de
mayo
de
2002
Disponible
en:
http://www.oas.org/XXXIIGA/espanol/documentos/docs_esp/CPdoc3616_02.htm.
55
El “grupo de Río” era un mecanismo permanente de consulta y concertación política creado en 1986 y del cual
eran parte la mayoría de Estados de América Latina y el Caribe.
56
Informe del Secretario General de la OEA, en cumplimiento de la Resolución CP/RES. 811 (1315/02).
http://www.oas.org/XXXIIGA/espanol/documentos/informe_venezuela.htm
57
58
CP/RES. 811 (1315/02). “Situación en Venezuela”. http://www.oas.org/consejo/sp/resoluciones/res811.asp
Informe del Secretario General de la OEA, en cumplimiento de la Resolución CP/RES. 811 (1315/02).
http://www.oas.org/XXXIIGA/espanol/documentos/informe_venezuela.htm