34 i) el artículo 210 de la LOTEL, por el período de 20 años iniciado a partir de 12 de junio de 2002, fecha en la que entró en vigencia la legislación mencionada; ii) subsidiariamente, hasta el 27 de junio de 2027, conforme a los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto Nº 1.577, o iii) también de forma subsidiaria, que finalizara el procedimiento de transformación de títulos y procediera a renovar los títulos de RCTV por otros 20 años135. 89. En dicho pedido, RCTV presentó las transcripciones de discursos emitidos por agentes estatales, entre otras pruebas, a fin de demostrar que dichos funcionarios habían actuado presuntamente con desviación de poder, motivados por la línea editorial y los contenidos exhibidos por la estación. Asimismo, la emisora solicitó que se produjeran las siguientes pruebas: i) copia certificada de todos los pedidos de transformación y los respectivos títulos de televisión abierta y radiodifusión sonora otorgados bajo el artículo 210 de LOTEL, con la indicación de las estaciones que se encontraban en operación para el 27 de mayo de 1987, y ii) los documentos concernientes a todas las sanciones impuestas a estaciones de televisión abierta o radiodifusión por infracciones de la LOTEL y la Ley RESORTE136. Los documentos pretendían evidenciar, entre otros aspectos, que: i) ninguna sanción había sido impuesta a RCTV; ii) otros operadores que se encontraban en la misma situación jurídica de RCTV habían sido objeto de sanciones, y iii) a dichos operadores se les permitiría seguir funcionando después del 27 de mayo de 2007137. 90. En atención al escrito de 24 de enero de 2007, el Ministro Jesse Chacón Escamillo, a cargo del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (MPPTI) y CONATEL emitió la Comunicación Nº 0424 del 28 de marzo de 2007, mediante la cual comunicó la decisión de no renovar la concesión a RCTV. A través de este instrumento, el Ministro Chacón Escamillo señaló que su decisión no se trataba de una sanción, sino del efecto legal establecido en el artículo 1º del Decreto No. 1.577, es decir, el vencimiento de un plazo. Sostuvo que, tratándose del vencimiento del lapso de vigencia de una concesión, no hay lugar al inicio de un procedimiento administrativo y, en consecuencia, no hubo violación del debido proceso. 91. Asimismo, afirmó que la única interpretación lógica, razonable y conforme a las consultas y discusiones del anteproyecto, proyecto y texto de la LOTEL, es que el lapso de vigencia a respetar, de acuerdo con el artículo 210 de dicha norma, es el que resta por transcurrir de los 20 años que empezaron a correr a partir de la vigencia del Decreto No. 1.577, por tanto, hasta el 27 de mayo de 2007. Respecto al derecho de preferencia alegado por RCTV, el Ministro Chacón Escamillo expresó que esta garantía no estaba prevista en la Constitución de la República ni en la LOTEL, y que aún en las áreas en que exista el derecho de preferencia, éste no puede ser ejercido u opuesto frente al titular del bien sobre el cual recae el derecho – en este caso, el espectro radioeléctrico pertenece al Estado de Venezuela, que ha decidido usar y explotar la porción concedida a RCTV a partir del 27 de mayo de 2007. Igualmente, manifestó que la solicitud de transformación presentada en el 2002 por RCTV había perdido su objeto ante la decisión del Estado, de forma soberana y con base en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, de reservarse el uso y explotación de esa porción del espectro radioeléctrico138. Según indicó la Comunicación Nº 0424, la decisión del gobierno 135 Cfr. Solicitud ante CONATEL de 24 de enero de 2007 (expediente de prueba, folios 3063 y 3064). Cfr. Solicitud ante CONATEL de 24 de enero de 2007 (expediente de prueba, folio 3089). 137 Cfr. Empresa AGB Nielsen Media Research, Promedio de Share de Audiencia 2006 (expediente de prueba, folio 3395). Nota de prensa del diario “El Nacional” titulada “Gobierno no pagará por Cantv más de lo que ofreció Carlos Slim” de 27 de enero de 2007 (expediente de prueba, folios 3397 y 3398). Nota de prensa del diario “The New York Times” titulada “Media Mogul Learns to Live With Chávez” de 5 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios 3400 a3403). Nota de prensa de “Revista Producto” titulada “Jinetes sin Apocalipsis”, edición No. 279 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 3405 a 3407). 138 Cfr. Comunicación No. 0424 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Telecomunicaciones y la 136

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