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tratado, ya que dispone la obligación de los Estados Partes de respetar y garantizar el pleno y
libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos “sin discriminación alguna”. Es
decir, cualquiera sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser
considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados
en la Convención es per se incompatible con la misma288. El incumplimiento por el Estado,
mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y
garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional 289. Es por ello que
existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos
humanos y el principio de igualdad y no discriminación290.
215. Asimismo, la Corte ha reiterado que el principio de la protección igualitaria y efectiva
de la ley y de la no discriminación constituye un dato sobresaliente en el sistema tutelar de
los derechos humanos consagrado en numerosos instrumentos internacionales y desarrollado
por la doctrina y jurisprudencia291. En la actual etapa de la evolución del derecho
internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el
dominio del jus cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e
internacional, y permea todo el ordenamiento jurídico292.
216. En el presente caso, la Comisión concluyó que el trato diferenciado sufrido por los
directivos y trabajadores de RCTV fue discriminatorio y arbitrario, en contravención de los
artículos 1.1 y 24 de la Convención. Por su parte, los representantes alegaron que la decisión
de no renovar la concesión de RCTV constituyó una grave violación de las obligaciones que el
artículo 24 de la Convención Americana impone al Estado venezolano.
217. En lo que respecta a los artículos 1.1 y 24 de la Convención, la Corte ha indicado que
“la diferencia entre los dos artículos radica en que la obligación general del artículo 1.1 se
refiere al deber del Estado de respetar y garantizar ‘sin discriminación’ los derechos
contenidos en la Convención Americana. [E]n otras palabras, si un Estado discrimina en el
respeto o garantía de un derecho convencional, violaría el artículo 1.1 y el derecho sustantivo
en cuestión. Si por el contrario la discriminación se refiere a una protección desigual de la ley
interna o su aplicación, el hecho debe analizarse a la luz del artículo 24” 293.
218. La Corte constata que en el presente caso no se configuraron hechos relativos a una
protección desigual derivada de una ley interna o su aplicación, por lo que no corresponde
analizar la presunta violación del derecho a la igual protección de la ley contenido en el
artículo 24 de la Convención. Atendiendo esto, la Corte analizará únicamente la alegada
violación al deber de respetar y garantizar sin discriminación los derechos contenidos en la
288
Cfr. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la Naturalización. Opinión
Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 53, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes
Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 332.
289
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de
septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 85, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, párr. 218.
290
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr. 53, y Caso Espinoza Gonzáles Vs.
Perú, párr. 218.
291
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 269, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 205.
292
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr. 101, y Caso Espinoza Gonzáles Vs.
Perú. Excepciones Preliminares, párr. 216.
293
Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5
de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 209, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párr. 214.