- 14 un acercamiento integral para encontrar una solución a este problema. Este acercamiento […] es adoptado en consulta con las comunidades indígenas y cimarronas [… y] también es aplicable a la comunidad de Moiwana como parte de la tribu ‘ndjuka’”. El Estado no amplió respecto a dicho “acercamiento integral” ni presentó prueba al respecto. 29. La Comisión, por su parte, observó que “el Estado no ha adoptado ninguna medida para asegurar el derecho de propiedad colectiva de la comunidad de Moiwana. Asimismo, el Estado continúa reiterando su posición de no reconocer los derechos indígenas y tribales al derecho de propiedad colectiva basado en argumentos que ya fueron desestimados por la Corte [en la Sentencia]”, por lo que solicitó a este Tribunal “requerir al Estado proveer información específica de las medidas que llevará a cabo, con la debida consulta a los representantes, junto con un cronograma para dichas actividades”. 30. Los representantes, a su vez, en sus observaciones de 2015, indicaron que el Estado “debía presentar evidencia de que existe, en efecto, un acercamiento integral, qué podría implicar y si se está realizando algún progreso que podría considerarse con vistas al cumplimiento con la [S]entencia de la Corte”. Asimismo, los representantes manifestaron que en el reporte de 2014 al Comité de Derechos Humanos, el Estado reafirmó su “obligación de asegurar que regulaciones y políticas nacionales no atribuyan alguna forma de trato favorable a segmentos específicos de la población, resultando en discriminación contra el resto” y también manifestó, en dicho reporte, que “se ha[bía] comprometido a un contrato de desarrollo económico-social con la población Surinamés, a través de la explotación estratégica de los recursos naturales del país. [… U]n gran segmento de la población Surinamés teme que sus intereses legítimos para el desarrollo sean marginalizados a expensas de los intereses de las comunidades tribales” 40. Finalmente, los representantes expresaron que “el Estado no ha estado ni está actualmente implicado en algún proceso de redacción de legislación” para “asegurar los derechos de propiedad […] de los miembros de la comunidad de Moiwana” 41, así como tampoco ha “realizado una consulta estructurada con ninguna de las partes afectadas para determinar sus puntos de vista o resolver […] cualquier conflicto que pueda existir”. En lo que respecta a lo indicado por el Estado sobre su pretensión de que son propiedad de éste lo que se encuentra bajo el suelo de las tierras que le corresponden a la comunidad Moiwana, los representantes indicaron, durante la audiencia celebrada en 2012, que esas consideraciones deben ser resueltas en un diálogo entre el Estado y la comunidad. 31. La Corte observa que, desde 2010, el Estado solo se limitó a indicar la prioridad que presenta para éste la presente medida, sin indicar las acciones llevadas a cabo para efectivamente cumplirla. Este Tribunal recuerda lo establecido en la Sentencia, en cuanto a que “los miembros de la comunidad, un pueblo tribal N’djuka, poseen una ‘relación omnicomprensiva’ con sus tierras tradicionales, y su concepto de propiedad en relación con ese territorio no se centra en el individuo, sino en la comunidad como un todo. [… “Consideration of reports submitted by States parties under article 40 of the Covenant: Third periodic reports of States parties due in 2008, Surinam”, CCPR/C/SUR/3, 7 march 2014, disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2fSUR%2f3 &Lang=en (Enlace presentado por los representantes en su escrito de 20 de julio de 2015). 41 Los representantes también observaron que “si bien es cierto que la masacre sucedió en zonas dentro de las tierras de ‘Alfonsdorp’ [una de las ocho comunidades involucradas en el caso Kaliña y Lokono], donde miembros de Moiwana habían establecido campamentos a lo largo de la carretera este-oeste, las tierras tradicionales de Moiwana y el sitio de la comunidad Moiwana en sí, están ubicados a unos 20 kilómetros al noroeste de estos campamentos, en el territorio de la comunidad Cottica N’djuka a la que pertenecen los Moiwanas”. 40

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