- 15 S]u ocupación tradicional de la aldea de Moiwana y las tierras circundantes – lo cual ha sido reconocido y respetado durante años por los clanes N’djuka y por las comunidades indígenas vecinas […] – debe bastar para obtener reconocimiento estatal de su propiedad”. No obstante ello y lo ordenado por la Corte, el Estado no ha realizado acciones dirigidas a dar cumplimiento a dicha medida, aun y cuando han transcurrido más de 12 años desde la emisión de la Sentencia. 32. En virtud de ello, la Corte considera pertinente solicitar al Estado que presente información clara, detallada y precisa respecto de las acciones que está impulsando para dar cumplimiento a la presente medida, particularmente, a lo requerido mediante Resolución de 2010 (supra Considerando 27), así como también que presente un cronograma que contenga el plazo que tardará la ejecución de dichas acciones. D. Garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad que decidan regresar a la Comunidad Moiwana D.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en Resoluciones anteriores 33. En el punto resolutivo cuarto y en el párrafo 212 de la Sentencia, la Corte dispuso al Estado el deber de “garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad Moiwana que decidan regresar a la aldea Moiwana”. El párrafo 212 dispone, a su vez, que “[l]a Corte está consciente de que los miembros de la comunidad no desean regresar a sus tierras tradicionales hasta que: 1) el territorio sea ‘purificado’ de acuerdo con los rituales culturales; y 2) ya no tengan temor de que se presenten nuevas hostilidades en contra de la comunidad. Ninguna de estas dos condiciones se presentarán sin que haya una investigación y proceso judicial efectivos, que tengan como resultado el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. Mientras se realizan estos procesos, hasta su culminación, sólo los miembros de la comunidad pueden decidir cuándo sería apropiado el regreso a la aldea de Moiwana. Cuando los miembros de la comunidad estén satisfechos de que se ha hecho lo necesario para que puedan regresar, el Estado deberá garantizar la seguridad de aquéllos. A tales efectos, cuando los miembros de la comunidad regresen a dicha aldea, el Estado deberá enviar representantes oficiales cada mes a la aldea de Moiwana durante el primer año, para realizar consultas con los residentes de Moiwana. Si durante esas reuniones mensuales los miembros de la comunidad expresan preocupación en relación con su seguridad, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizarla, las cuales serán diseñadas en consulta estricta con los destinatarios de las medidas”. 34. En la Resolución de 2010, la Corte “reconoc[ió] la relación que existe entre las distintas medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y, en particular, la conexión entre el fracaso por parte del Estado de investigar […] y su falta de cumplimiento con la obligación de garantizar a las víctimas un retorno seguro a la Comunidad de Moiwana. La Corte encuentra […] que no está claro si la construcción o renovación de estaciones de policía en la vecindad de Moiwana, tal y como fue informado por el Estado, constituyen medidas efectivas hacia el cumplimiento de esta obligación. El Estado no ha indicado si ha adoptado o planea adoptar medidas para garantizar a los miembros de la Comunidad Moiwana un retorno seguro. Por lo tanto, la Corte considera necesario requerir información adicional a las partes en cuanto al número de miembros de la Comunidad Moiwana que quieren regresar a la Comunidad Moiwana y en cuanto a las medidas, además de la renovación de departamentos policiales, que el Estado está implementando con el fin de asegurar su seguridad. La Corte subraya que la seguridad de los miembros de la Comunidad Moiwana depende, en gran parte, en el compromiso del Estado para

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