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E. Establecer un fondo de desarrollo comunitario
E.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en Resoluciones anteriores
38.
En el punto resolutivo quinto y en los párrafos 213 a 215 de la Sentencia, la Corte
ordenó al Estado “crear un fondo de desarrollo por el monto [de] $1,200,000.00 (un
millón doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), que será destinado a
los programas de salud, vivienda y educación de los miembros de la comunidad. Los
elementos específicos de dichos programas deberán ser determinados por un comité de
implementación […]. [Dicho] comité […] estará encargado de determinar las
modalidades de implementación del fondo de desarrollo, y estará conformado por tres
miembros[: …] un representante designado por las víctimas y otro por el Estado; el
tercer miembro […] será designado de común acuerdo entre los representantes de las
víctimas y el Estado”.
39.
En la Resolución de 2010, la Corte valoró la información presentada por el
Estado43 y constató que “el Estado ha transferido al menos parte del dinero ordenado en
la Sentencia al fondo de desarrollo”, por lo que encontró “que esta obligación ha sido
parcialmente cumplida”. No obstante ello, el Tribunal subrayó que “la Sentencia fijó un
plazo de cinco años, corriendo desde la fecha en la cual el caso fue fallado, para la
implementacoión de los programas de salud, vivienda y educacionales establecidos a
través de dicho fondo”, por lo que consideró que “el Estado deb[ía] transferir el monto
completo ordenado en la Sentencia al fondo de desarrollo lo más pronto posible.
También debe proporcionar a la Corte información detallada sobre los montos que ya
han sido depositados, los montos aún pendientes, un cronograma con las fechas en que
se van a realizar dichas transferencias, y si la Comunidad Moiwana ha recibido los
intereses que ha devengado de los montos adjudicados. También debe proveer
documentación con respecto a los montos que ya han sido transferidos al fondo de
desarrollo”. Por otro lado, el Tribunal solicitó al Estado informar “con respecto a la
implementación del papel del comité en el desarrollo del borrador del reporte del
‘Amazon Conservation Team’ [ACT] y en la decisión de construir cinco casas como parte
del cumplimiento del Estado de esta obligación. Asimismo, las partes deben informar si
dichas casas se encuentran, en efecto, dentro del territorio Moiwana. Dado que todavía
debe delimitar y demarcar las tierras pertenecientes a la comunidad Moiwana […], el
Estado también debe proveer a la Corte de información en cuanto a cómo eligió el sitio
para las cinco casas ya construidas y para las otras casas planificadas, si procede. Más
aun, el Estado debe indicar si tiene intención de seguir las recomendaciones del borrador
del reporte del ACT relativo a la presente obligación. En ese caso, debe asegurar que la
implementación de dichas recomendaciones se adhiera al Fallo. El Estado también debe
presentar un cronograma detallado que contenga las fechas proyectadas para las
medidas que implementará en cumplimiento con esta obligación, que incluye las medidas
ordenadas por la Corte relativas a salud y educación. En cuanto a la transferencia de
En dicha oportunidad, la Corte observó que el Estado “ha transferido al menos parte del dinero
ordenado en la Sentencia al fondo de desarrollo y ha presentado una grabación en video de las casas que ha
construido para la Comunidad Moiwana”, no obstante lo que consideró que “la información proporcionada por
el Estado es insuficiente para evaluar el alcance del cumplimiento, particularmente con respecto a los
siguientes cinco aspectos: 1) el monto del dinero transferido al fondo de desarrollo; 2) la construcción de las
casas; 3) la ubicación de dichas casas; 4) la construcción de facilidades para educación y salud; y 5) el estatus
del proyecto [de Apoyo para el Desarrollo Sostenible del Interior]…”. Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs.
Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de noviembre de 2010, Considerando 37.
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