- 16 llevar a cabo serias investigaciones que traigan los hechos del caso a la luz y lleve a la
sanción de los responsables”.
D.2. Consideraciones de la Corte
35.
Durante la audiencia celebrada en 2012, el Estado presentó copia de una nota
suscrita por el Director de Policía de Surinam dirigida al Ministerio de Justicia y Policía
de Surinam en la cual señalan que, con base en información verbal recabada de la policía
del distrito de Marowijne, no ha habido reportes a la policía local sobre posibles hechos
ilícitos en el área42. En el informe presentado por el Estado en abril de 2015, éste indicó
que “[e]n la mayoría de los asentamientos adyacentes, incluyendo Mungo y Albina, ya
se han construido estaciones policiales. La estación en Mungo fue renovada y
actualmente se están construyendo nuevos alojamientos para los oficiales. Desde el
2005 se designó una policía comunal para todos los asentamientos. Estos oficiales tienen
la tarea de mantener el orden y la seguridad dentro de comunidades específicas. Cuando
las personas estén listas para volver a Moiwana, una policía comunal será instalada para
esta aldea. En la reunión de 10 de agosto de 2012 el representante de la comunidad de
Moiwana indicó que ya casi no tenían necesidad de esto, por cuanto no encontraban que
el área fuera insegura”. El Estado no presentó prueba para sustentar esta última
afirmación.
36.
La Comisión no presentó observaciones respecto de este punto puesto que
consideró “necesario recibir las observaciones de los representantes”. Los
representantes observaron que “el posible establecimiento de una estación policial hace
poco para mitigar” el hecho de que “muchas [de las víctimas] han explicado ya sea que
no tienen interés en regresar de manera permanente a Surinam desde la Guyana
Francesa […] o que tendrían miedo de hacerlo por cuanto los auto proclamados autores
intelectuales y algunos de los perpetradores de la masacre continúan sueltos o, inclusive,
tienen puestos de poder dentro del gobierno”.
37.
La Corte reitera, tal como lo hizo en su Resolución de 2010 (supra Considerando
34), que la presente medida tiene una relación indivisible con la obligación que tiene el
Estado de llevar a cabo “investigaciones serias que tengan como resultado el
esclarecimiento de los hechos y la sanción de todos los responsables”. En ese sentido,
como fue determinado en la Sentencia, “sólo los miembros de la comunidad pueden
decidir cuándo sería apropiado el regreso a la aldea de Moiwana”, lo cual implica que el
Estado debe, necesariamente, consultar con éstos las medidas de seguridad que
consideran necesarias para tomar la decisión de volver a su aldea, y una vez que dichas
medidas se implementen, debe consultar nuevamente el momento apropiado para que,
los miembros que así lo decidan, puedan regresar a su aldea con las garantías de
seguridad proporcionadas por el Estado. En ese sentido, tomando en consideración la
información proporcionada por las partes, este Tribunal estima que no tiene información
suficiente para valorar el cumplimiento de la presente medida. En virtud de ello,
considera pertinente solicitar al Estado información con respecto a cuáles otras acciones
está llevando a cabo además del establecimiento de puestos de policía en la zona, para
garantizar seguridad a los miembros que decidan regresar a la aldea de Moiwana.
Asimismo, se le solicita emitir información respecto de lo indicado por los
Representantes, en cuanto a las diligencias adoptadas para procurar un ambiente seguro
para los miembros de la comunidad Moiwana.
Carta del Director de Policía de Surinam al Ministro de Justicia y Policía de 14 de junio de 2012
(Presentada por el Estado durante la audiencia de junio de 2012).
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