-4Convención reproduce el texto de una norma consuetudinaria que constituye uno de los
principios fundamentales del derecho de la responsabilidad internacional de los
Estados15. La falta de la ejecución de las reparaciones en el ámbito interno implica la
negación al derecho de acceso a la justicia internacional 16.
4.
Con posterioridad a la Resolución de la Corte de 2010 (supra Considerando 1), el
Estado ha presentado información en dos ocasiones, siendo la última de ellas en abril de
2015. Surinam no presentó el informe solicitado por el Presidente del Tribunal en
diciembre de 2016 (supra Visto 10). El Tribunal valorará el grado de cumplimiento de
las reparaciones con base en la información aportada por las partes y estructurará sus
consideraciones en el siguiente orden:
A.Obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar ................................... - 4 B.Recuperar los restos de los miembros de la Comunidad Moiwana .......................... - 10 C.Adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de propiedad de los miembros
de la Comunidad Moiwana ................................................................................... - 12 D. Garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad que decidan regresar a la
Comunidad Moiwana ........................................................................................... - 15 E. Establecer un fondo de desarrollo comunitario ................................................... - 17 F. Informe pendiente de presentación y posible visita de supervisión ........................ - 19 -
A. Obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en Resoluciones
anteriores
5.
En el punto resolutivo primero y en los párrafos 202 a 207 de la Sentencia, la
Corte dispuso el deber del Estado de “cumplir las medidas dispuestas relativas a su
obligación de investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar
a los responsables”. La Corte indicó que “el Estado deb[ía] realizar inmediatamente una
investigación y un proceso judicial efectivos y prontos sobre las ejecuciones
extrajudiciales que ocurrieron el 29 de noviembre de 1986, que lleven al esclarecimiento
de los hechos, la sanción de los responsables y la compensación adecuada a las
víctimas”.
6.
Asimismo, determinó que “[p]ara cumplir la obligación de investigar y sancionar
a los responsables en el presente caso, Surinam debe: a) remover todos los obstáculos,
de facto y de jure, que mantengan la impunidad; b) utilizar todos los medios disponibles
para hacer expedita la investigación y el proceso judicial; c) sancionar, de conformidad
con las leyes internas aplicables, a los funcionarios estatales, así como a los particulares,
que sean declarados responsables de haber obstruido la investigación penal sobre el
ataque a la aldea de Moiwana; y d) otorgar las garantías de seguridad adecuadas a las
víctimas, testigos, empleados judiciales, fiscales y otros operadores de justicia”.
Cfr. Reparation for Injuries Suffered in the Service of the United Nations, Advisory Opinion: I.C.J.
Reports 1949, p. 184; Affaire relative à l’Usine de Chorzów (Demande en Indemnité) (Fond), Arrêt Nº 13, le
13 septembre 1928, C.P.J.I. Série A-Nº 17, p. 29; y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, supra nota 12,
Considerando 3.
16
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003.
Serie C No. 104, párr. 83 y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, supra nota 12, Considerando 3.
15