- 14 un acercamiento integral para encontrar una solución a este problema. Este
acercamiento […] es adoptado en consulta con las comunidades indígenas y cimarronas
[… y] también es aplicable a la comunidad de Moiwana como parte de la tribu ‘ndjuka’”.
El Estado no amplió respecto a dicho “acercamiento integral” ni presentó prueba al
respecto.
29.
La Comisión, por su parte, observó que “el Estado no ha adoptado ninguna
medida para asegurar el derecho de propiedad colectiva de la comunidad de Moiwana.
Asimismo, el Estado continúa reiterando su posición de no reconocer los derechos
indígenas y tribales al derecho de propiedad colectiva basado en argumentos que ya
fueron desestimados por la Corte [en la Sentencia]”, por lo que solicitó a este Tribunal
“requerir al Estado proveer información específica de las medidas que llevará a cabo,
con la debida consulta a los representantes, junto con un cronograma para dichas
actividades”.
30.
Los representantes, a su vez, en sus observaciones de 2015, indicaron que el
Estado “debía presentar evidencia de que existe, en efecto, un acercamiento integral,
qué podría implicar y si se está realizando algún progreso que podría considerarse con
vistas al cumplimiento con la [S]entencia de la Corte”. Asimismo, los representantes
manifestaron que en el reporte de 2014 al Comité de Derechos Humanos, el Estado
reafirmó su “obligación de asegurar que regulaciones y políticas nacionales no atribuyan
alguna forma de trato favorable a segmentos específicos de la población, resultando en
discriminación contra el resto” y también manifestó, en dicho reporte, que “se ha[bía]
comprometido a un contrato de desarrollo económico-social con la población Surinamés,
a través de la explotación estratégica de los recursos naturales del país. [… U]n gran
segmento de la población Surinamés teme que sus intereses legítimos para el desarrollo
sean marginalizados a expensas de los intereses de las comunidades tribales” 40.
Finalmente, los representantes expresaron que “el Estado no ha estado ni está
actualmente implicado en algún proceso de redacción de legislación” para “asegurar los
derechos de propiedad […] de los miembros de la comunidad de Moiwana” 41, así como
tampoco ha “realizado una consulta estructurada con ninguna de las partes afectadas
para determinar sus puntos de vista o resolver […] cualquier conflicto que pueda existir”.
En lo que respecta a lo indicado por el Estado sobre su pretensión de que son propiedad
de éste lo que se encuentra bajo el suelo de las tierras que le corresponden a la
comunidad Moiwana, los representantes indicaron, durante la audiencia celebrada en
2012, que esas consideraciones deben ser resueltas en un diálogo entre el Estado y la
comunidad.
31.
La Corte observa que, desde 2010, el Estado solo se limitó a indicar la prioridad
que presenta para éste la presente medida, sin indicar las acciones llevadas a cabo para
efectivamente cumplirla. Este Tribunal recuerda lo establecido en la Sentencia, en cuanto
a que “los miembros de la comunidad, un pueblo tribal N’djuka, poseen una ‘relación
omnicomprensiva’ con sus tierras tradicionales, y su concepto de propiedad en relación
con ese territorio no se centra en el individuo, sino en la comunidad como un todo. […
“Consideration of reports submitted by States parties under article 40 of the Covenant: Third periodic
reports of States parties due in 2008, Surinam”, CCPR/C/SUR/3, 7 march 2014, disponible en:
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2fSUR%2f3
&Lang=en (Enlace presentado por los representantes en su escrito de 20 de julio de 2015).
41
Los representantes también observaron que “si bien es cierto que la masacre sucedió en zonas dentro
de las tierras de ‘Alfonsdorp’ [una de las ocho comunidades involucradas en el caso Kaliña y Lokono], donde
miembros de Moiwana habían establecido campamentos a lo largo de la carretera este-oeste, las tierras
tradicionales de Moiwana y el sitio de la comunidad Moiwana en sí, están ubicados a unos 20 kilómetros al
noroeste de estos campamentos, en el territorio de la comunidad Cottica N’djuka a la que pertenecen los
Moiwanas”.
40