-22. La Sentencia de interpretación, emitida por la Corte el 8 de febrero de 20063. 3. Las tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia dictadas por la Corte entre noviembre de 2007 y noviembre de 20104. 4. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia celebrada el 22 de junio de 20125. 5. La nota de Secretaría de la Corte de 19 de octubre de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que remitiera información respecto de la reunión llevada a cabo con posterioridad a la audiencia entre éste y miembros de la comunidad indígena Moiwana, así como también que presentara un programa de trabajo y un cronograma de las acciones a implementar para cumplir con las medidas pendientes de cumplimiento. 6. Las cinco notas de la Secretaría, remitidas entre noviembre de 2012 y febrero de 2015, recordando al Estado que debía presentar el informe requerido el 19 de octubre de 2012. 7. El informe presentado por el Estado el 27 de abril de 2015. 8. El escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas6 (en adelante “los representantes”) el 20 de julio de 2015. 9. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 18 de junio de 2015. 10. La nota de la Secretaría de la Corte de 15 de diciembre de 2016, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que presentara un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, y las notas de la Secretaría de la Corte de 9 de agosto y 4 de octubre de 2017, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado que el 3 de marzo de 2017 venció el plazo para que presentara el referido informe, y se le solicitó nuevamente su presentación. Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2006. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_145_esp.pdf. 4 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2010 disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/moiwana_22_11_10_ing.pdf. Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2009, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/moiwana_18_12_09.pdf. Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/moiwana_21_11_07.pdf. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas, Fergus Mackay, representante de Forest People Programme; b) por el Estado, Margo Waterval y Jornell Vinkwolk; y c) por la Comisión Interamericana, Karla Quintana Osuna y Silvia Serrano Guzmán. De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de jueces integrada por Manuel E. Ventura Robles, Alberto Pérez Pérez y Margarette May Macaulay. 6 Forest People Programme representa a las víctimas en el presente caso. 3

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