RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
CASO CUADRA BRAVO VS. PERÚ
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana” o “Tribunal”); el escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de la
representante de la presunta víctima (en adelante “la representante”)1, y el escrito de
excepciones preliminares y contestación de la República del Perú (en adelante “el
Estado” o “el Perú”) al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas presentado por la representante (en adelante “la
contestación”).
2.
El escrito de 12 de marzo de 2024, mediante el cual la representante presentó
una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención
Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera al Estado implementar
medidas de protección a fin de que “[s]e protejan y se garanticen de forma eficaz y
efectiva la salud y la vida del señor Nicolás Eduardo Cuadra Bravo” (en adelante
también “señor Cuadra Bravo” o “señor Cuadra” o ”presunta víctima”).
3.
La comunicación de 14 de marzo de 2024, mediante la cual la Secretaría de la
Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, solicitó al Estado y a la
Comisión Interamericana observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales.
4.
El escrito de 1 de abril de 2024, mediante el cual la Comisión Interamericana
presentó sus observaciones respecto a la solicitud de medidas provisionales.
5.
El escrito de 12 de abril de 2024, mediante el cual el Estado remitió sus
observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales, después de una prórroga
que solicitó y le fue concedida2.
6.
El escrito de 8 de mayo de 2024, mediante el cual la representante remitió como
prueba varios documentos, y los escritos de 23 de mayo de 2024, mediante los cuales
La representante de la presunta víctima es la señora Carolina Loayza Tamayo.
Mediante escrito de 1 de abril de 2024 el Estado solicitó una prórroga hasta de 10 días. Mediante nota
de Secretaría de 5 de abril de 2024, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se concedió una prórroga hasta
el 12 de abril de 2024.
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