RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024 CASO CUADRA BRAVO VS. PERÚ SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana” o “Tribunal”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de la representante de la presunta víctima (en adelante “la representante”)1, y el escrito de excepciones preliminares y contestación de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por la representante (en adelante “la contestación”). 2. El escrito de 12 de marzo de 2024, mediante el cual la representante presentó una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera al Estado implementar medidas de protección a fin de que “[s]e protejan y se garanticen de forma eficaz y efectiva la salud y la vida del señor Nicolás Eduardo Cuadra Bravo” (en adelante también “señor Cuadra Bravo” o “señor Cuadra” o ”presunta víctima”). 3. La comunicación de 14 de marzo de 2024, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales. 4. El escrito de 1 de abril de 2024, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones respecto a la solicitud de medidas provisionales. 5. El escrito de 12 de abril de 2024, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales, después de una prórroga que solicitó y le fue concedida2. 6. El escrito de 8 de mayo de 2024, mediante el cual la representante remitió como prueba varios documentos, y los escritos de 23 de mayo de 2024, mediante los cuales La representante de la presunta víctima es la señora Carolina Loayza Tamayo. Mediante escrito de 1 de abril de 2024 el Estado solicitó una prórroga hasta de 10 días. Mediante nota de Secretaría de 5 de abril de 2024, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se concedió una prórroga hasta el 12 de abril de 2024. 1 2

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