34.
De acuerdo con el escrito presentado por el Estado, estas actuaciones
permiten demostrar que, el error respecto de la notificación de la señora Habbal no
es relevante ya que se suplió con el remedio legal previsto para esos casos.
Efectivamente, el artículo 145 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
permite la notificación por edictos publicados en el diario oficial cuando no sea posible
la notificación en el domicilio.
35.
Adicionalmente, las actuaciones del expediente judicial permiten
observar que también se garantizó el derecho a la defensa en tanto se le asignó un
defensor de oficio y se ampliaron los plazos para la elaboración de la defensa.
36.
Sostiene el Estado que tampoco existió violación de los numerales 5 y
6 del artículo 22 de la Convención. De acuerdo con el escrito del Estado, la resolución
emitida por la autoridad administrativa el 11 de mayo de 1992 no podía entenderse
como la expulsión de un nacional pues la decisión judicial emitida el 2 de abril del
mismo año mediante la cual se le había permitido obtener la nacionalidad estaba
viciada.
37.
Finalmente, en relación con el alegato de los peticionarios según el
cual durante el proceso civil de nulidad de ciudadanía no se respetó la regla de la
prejudicialidad, sostiene el Estado que este no es un derecho protegido en el Sistema
Interamericano.
V.
A.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Competencia de la Comisión ratione personae, ratione
materiae, ratione temporis y ratione loci
38.
La Comisión posee competencia ratione personae para examinar la
petición. Los peticionarios están legitimados para presentar una petición ante la
Comisión conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Convención Americana. En la
petición se nombra como supuesta víctima a una persona natural respecto de la cual,
independientemente de su calidad de extranjera o nacional, el Estado ha asumido el
compromiso de respetar y garantizar los derechos reconocidos por la Convención
Americana. En cuanto al Estado, la Comisión toma nota de que Argentina es un
Estado parte de la Convención desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en que
depositó su instrumento de ratificación.
39.
Dado que se alegan violaciones de derechos protegidos por la
Convención Americana ocurridas dentro del territorio de un Estado parte de la misma,
la Comisión posee competencia ratione loci para considerar la petición.
Adicionalmente, la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la
Convención Americana regía para el Estado a la fecha en que se afirma que ocurrieron
las supuestas violaciones de derechos alegadas en la petición. Por lo tanto, la CIDH
también posee competencia ratione temporis para analizar el caso. Finalmente, la
Comisión posee competencia ratione materiae en razón a que en la petición se aducen
violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
1.
Requisitos de admisibilidad de la petición
Agotamiento de los recursos internos
40.
El artículo 46 numeral 1 inciso a) de la Convención establece que para
que una petición sea admitida por la Comisión se requiere haber interpuesto y
agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho
6