Internacional generalmente reconocidos2. Esta regla tiene por objeto permitir a los Estados que resuelvan las controversias sobre posibles violaciones a los derechos establecidos en la Convención en el plano interno antes de acceder a los mecanismos de protección internacional. 41. En el presente caso, los peticionarios y el Estado coinciden en que la presunta víctima habría agotado todos los recursos internos disponibles en el Estado argentino para resolver su situación. 42. En el mismo sentido, la Comisión observa que, de conformidad con la información que obra en el expediente, los recursos internos se encuentran agotados. Efectivamente, dentro del proceso civil de nulidad de ciudadanía No. 786/2, el Juzgado Federal No. 2 de Mendoza emitió sentencia de primera instancia el 27 de octubre de 1994 por medio de la cual se canceló la ciudadanía argentina por naturalización de la señora Habbal. Contra dicha providencia se interpusieron los recursos de nulidad y apelación, los cuales fueron rechazados por la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza el 30 de junio de 1995. Ante la negativa, los peticionarios interpusieron el recurso de queja. Dicho recurso fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en providencia del 27 de febrero de 1996, fecha en la cual quedó en firme la sentencia de la Cámara. 43. La Comisión observa que contra la decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación no existe recurso alguno. 44. En consecuencia, la Comisión Interamericana verifica que se han agotado los recursos previstos por la legislación argentina para estos casos y determina que la petición analizada cumple el requisito exigido en el artículo 46.1.a de la Convención. 2. Plazo de presentación de la petición 45. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b de la Convención para que una petición pueda ser admitida, debe presentarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la parte denunciante fue notificada de la decisión definitiva dictada a nivel nacional. 46. En relación con la presente petición, la CIDH ha establecido que en lo referido a las alegadas irregularidades y deficiencias en el desarrollo del proceso civil, que culminó con la cancelación de la ciudadanía argentina por naturalización de la señora Habbal, los recursos internos se agotaron con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitida el 27 de febrero de 1996. Si bien, los peticionarios no informaron la fecha en que habría sido notificada la sentencia, la Comisión constata que, incluso considerando que la fecha de notificación fuera la misma fecha en que se profirió la sentencia, la petición se habría presentado en tiempo. Efectivamente, la fecha en que se emitió la providencia fue el 27 de febrero de 1996 y la petición fue presentada ante la CIDH el 24 de mayo de 1996. Es decir, que entre una y otra fecha transcurrió menos de tres meses. En consecuencia, la Comisión concluye que este requisito se encuentra satisfecho en dicho aspecto. 3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales 47. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de decisión en otro procedimiento de arreglo internacional, ni que 2 Véase Corte I.D.H; Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (artículo 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Ser. A Nº 11, párrafo 17. 7

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