-3por [lo] tanto, no aportará elementos nuevos que faciliten esclarecer lo ocurrido”. Además, según el Estado, el perito “desconoce los procesos penales internos y por ende el contexto del presente caso, por lo que carece de los conocimientos necesarios para emitir un peritaje relacionado con la desaparición de la señora Gutiérrez Hernández”. Asimismo, sostuvo que la pericia sobre líneas lógicas de investigación, “es una temática ya conocida y resuelta por el […] Tribunal”. En consecuencia, solicitó a la Corte que declare inadmisible el peritaje “dado que no aportará ningún elemento novedoso para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente litigio”. 10. Además, respecto al objeto del peritaje propuesto a cargo de Julissa Mantilla Falcón, el Estado sostuvo que tanto la Corte como Guatemala “conocen perfectamente las responsabilidades internacionales y los deberes que se adquieren y se desprenden de los tratados ratificados por los Estados[,] así como la consideración de estereotipos de género en las investigaciones”, por lo que consideró innecesario un peritaje sobre algo que ya es de dominio de las partes y que ha sido ratificado en jurisprudencia precedente entre esta […] Corte y el Estado de Guatemala”. También, señaló que la intervención de la perita “no procura ilustrar aspectos generales en el ámbito internacional de los Derechos Humanos, que de alguna manera pueda coadyuvar o fortalecer el criterio de esta Corte, especialmente en cuanto a estándares internacionales”. Por ende, el objeto del peritaje no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, ya que, por un lado, no se evidencia que dicha intervención expondría de alguna forma hechos o circunstancias que afecten de manera relevante el orden jurídico intencional en esta materia; y por otra parte, dicha proposición en ningún momento ofrece un adecuado sustento en cuanto a su fundamento y objeto. En consecuencia, solicitó que dicho peritaje no sea admitido. 11. En cuanto al objeto del peritaje propuesto del perito Víctor Manuel Quinteros Marquina, la Presidencia resalta que si bien este Tribunal se ha referido a ciertos estándares internacionales sobre el deber de investigar con la debida diligencia la denuncia de la desaparición de una persona bajo un contexto determinado, este caso representa la primera oportunidad en que la Corte deba analizar la presunta desaparición de una mujer cuyo paradero no ha sido determinado y cuando uno de los móviles pudo ser la labor de defensa de los derechos humanos. En este sentido, dicho peritaje serviría para ilustrar a la Corte en la materia y profundizar en los estándares de debida diligencia en este tipo de investigaciones con especial énfasis en el diseño y agotamiento exhaustivo de las líneas lógicas de investigación. Asimismo, esta Presidencia recuerda que no es necesario que el perito tenga un conocimiento directo de los hechos del caso o su declaración busque establecer la veracidad de los mismos, pues precisamente debe sustentarse la relevancia del dictamen en un plano que trasciende los hechos del caso 3. Al respecto, de la hoja de vida del perito se desprende que tiene especial conocimiento en temas institucionales relacionados con la investigación y documentación de violaciones a los derechos humanos 4. 12. Ahora bien, respecto a la afectación al orden público interamericano del objeto del peritaje de Julissa Mantilla Falcón, la Presidencia considera que dicho peritaje permitirá a la Corte profundizar y/o actualizar sus estándares sobre aquellos aspectos relativos a la presencia de estereotipos discriminatorios en el marco de investigaciones y procesos penales sobre actos de violencia contra la mujer, sus consecuencias y las garantías de no repetición aplicables cuando esto ocurre. Además, el presente caso constituye la primera 3 Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2015, Considerando 19. 4 Hoja de vida del perito Víctor Manuel Quinteros Marquina (expediente de fondo, folios 53 a 62).

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