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iii) las consecuencias de todas esas situaciones.
Perito propuesto por La Comisión
Rosalina Tuyuc, quién rendirá peritaje sobre la persecución que recibían los líderes
indígenas en Guatemala durante el conflicto armado interno.
Perito propuesto por los representantes
Edgar Gutiérrez, quién rendirá peritaje sobre el contexto y patrón en que se dio el
fenómeno de la desaparición forzada en Guatemala durante el conflicto armado
interno, en concreto durante los años ochenta.
Perito propuesto por el Estado
César Augusto Dávila Gómez, quién rendirá peritaje sobre:
i) la creación y funcionamiento actual del Programa Nacional de Resarcimiento, y
ii) la atención y reparación otorgada a las víctimas de violaciones a derechos
humanos que acuden ante dicha instancia.
5.
Requerir al Estado de Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de
todas aquellas presuntas víctimas y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan
sido citados en la presente Resolución a rendir declaración de presunta víctima o peritaje en
la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del
Reglamento.
6.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas
propuestas por cada una y que han sido convocadas a rendir su declaración de presunta
víctima o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento.
7.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o
rendición de la prueba propuesta por cada una, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 del Reglamento.
8.
Requerir a las partes que informen a los peritos convocados por la Corte para
comparecer que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en
conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o
declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al
término de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los dictámenes de los peritos,
podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
10.
Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del
Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una copia de la
grabación de la audiencia pública al término de la misma o dentro de los 15 días siguientes
a su celebración.