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Dávila Gómez de perito a testigo, ya que el mismo no tiene conocimiento de hechos del
caso[,] por lo que un testimonio de su parte sería impertinente”.
9.
Que en sus observaciones el señor César Augusto Dávila Gómez manifestó que ha
sido propuesto por el Estado por su conocimiento y amplia experiencia en relación con el
tema de las reparaciones y la afectación que sufren las víctimas de violaciones a derechos
humanos, y que siendo funcionario público está sometido a la normativa constitucional y las
leyes internas, las cuales prohíben “usar el título oficial del cargo o empleo para asuntos de
carácter personal o de terceros”.
10.
Que en cuanto a los alegatos de los representantes relativos a que el señor Dávila
Gómez tiene un “interés directo” en el caso, esta Presidencia estima pertinente señalar que
las causales del artículo 19 del Estatuto aluden a la situación de un experto respecto a los
hechos del caso y no respecto al dictamen basado en su competencia técnica. Asimismo, de
las observaciones proporcionadas por el perito se desprende que el señor Dávila Gómez no
tiene un “interés directo” en el caso, sino que podría brindar información técnica sobre el
programa de reparaciones en Guatemala. En consideración de lo anterior, esta Presidencia
estima pertinente admitir el peritaje del señor Dávila Gómez, cuya declaración sería útil
para la resolución del mismo.
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11.
Que esta Presidencia observa que los representantes ofrecieron como testigos a
varias personas que, según la demanda de la Comisión, tienen la calidad de presuntas
víctimas en este caso. En razón de ello, y de conformidad con el artículo 50 del Reglamento,
esta Presidencia estima que las declaraciones de dichas personas serán calificadas como
declaración de presuntas víctimas y no como declaraciones testimoniales.
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12.
Que el Estado, en sus observaciones a las listas definitivas, señaló que debe definirse
si Encarnación Chitay Rodríguez y Estermerio Chitay Rodríguez rendirán su testimonio en
audiencia pública ante la Corte o ante fedatario público, ya que los representantes proponen
que sus testimonios sean recibidos en audiencia mientras la Comisión solicita que sean
recibidos por medio de affidávit. Asimismo, el Estado señaló que las propuestas de los
testimonios de los hijos de la víctima coinciden en su objeto, por lo cual consideró
necesario, en aplicación del principio de economía procesal, que los referidos testimonios
sean “present[ados] una sola vez ante la Corte, independientemente que sean […] en
audiencia pública o por medio de affidávit”.
13.
Que en consideración del ofrecimiento hecho por la Comisión y los representantes de
los testimonios de Encarnación Chitay Rodríguez y Estermerio Chitay Rodríguez, y las
observaciones del Estado, esta Presidencia estima relevante escuchar en audiencia pública a
dichas personas, siendo que son presuntas víctimas, y que su declaración directa puede ser
particularmente valiosa para la resolución del presente caso ante este Tribunal.
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14.
Que en cuanto a las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos, esta
Presidencia considera conveniente recibirlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su