6 valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Esas personas son Pedro Chitay Rodríguez, Encarnación Chitay Rodríguez, Estermerio Chitay Rodríguez, propuestos por la Comisión y los representantes; Luis Alfonso Cabrera Hidalgo, Rosalina Tuyuc y Mónica Pinto, propuestos por la Comisión; Eliseo Chitay Rodríguez, Gabriel Guerra, Claudia Elisa Sesem López, Julian Set, Pablo Werner Ramírez, Edgar Gutiérrez, María Eugenia Morales Aceña de Sierra, y Juan Diego Castrillón Orrego, propuestos por los representantes, y César Augusto Dávila Gómez, propuesto por el Estado. Esta Presidencia determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidos, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (Puntos Resolutivos 1 y 4). * * * 15. Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones, así como la posibilidad de atender adecuadamente el conjunto de los casos sujetos a la consideración de la Corte. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública las declaraciones directas de las presuntas víctimas, testigos y peritos que resulten verdaderamente indispensables, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones, de los testimonios y dictámenes. En consecuencia, esta Presidencia estima pertinente que Luis Alfonso Cabrera Hidalgo y Mónica Pinto, propuestos por la Comisión, presten su testimonio y peritaje, respectivamente, ante fedatario público (supra Visto 8 y Considerando 3 y 14). Asimismo, considera pertinente que Eliseo Chitay Rodríguez, Gabriel Guerra, Claudia Elisa Sesem López, Julian Set, Pablo Werner Ramírez, María Eugenia Morales Aceña de Sierra y Juan Diego Castrillón Orrego, propuestos por los representantes, rindan la declaración, testimonios y peritajes ante fedatario público, como fue propuesto por ellos (supra Visto 8 y Considerando 3 y 14). 16. Que de conformidad con el artículo 53.1 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones de las presuntas víctimas, los testimonios y dictámenes recibidos mediante declaración ante fedatario público serán transmitidos a las partes, según corresponda, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubiere. * * * 17. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de las presuntas víctimas Pedro Chitay Rodríguez, Encarnación Chitay Rodríguez, y Estermerio Chitay Rodríguez, propuestos por la Comisión y los representantes; así como los dictámenes de los peritos Rosalina Tuyuc, ofrecida por la Comisión, Edgar Gutiérrez, propuesto por los representantes y César Augusto Dávila Gómez, propuesto por el Estado (supra Visto 8 y Considerando 3, 10, 13 y 14).

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