operados, trasplantados y/o que padezcan una condición importante”, y/o cuáles son “[los] lugar[es] más cómodo[s] dentro de las opciones disponibles” para movilizarlas/os. La Corte advierte que, según la información allegada por las representantes, al 25 de junio de 2020, 60 personas, entre sospechosas y positivas, habrían estado aguardando a ser trasladadas al campamento de Lajas Blancas (supra Considerando 8), circunstancia que, de persistir en la actualidad, podría intensificar el riesgo de contagio en La Peñita. Por otro lado, el propio Estado refirió que un grupo de personas contagiadas se opuso a ser trasladada a Lajas Blancas, sin precisar qué medidas ha tomado y tomará cuando ocurran ese tipo de situaciones que ponen en riesgo de contagio a las demás personas en La Peñita. Asimismo, la Corte advierte que en la audiencia las representantes reconocieron, con base en documentos de la OIM, diversas mejoras realizadas en Lajas Blancas para suministrar agua potable. No obstante, refirieron, con base en los reportes de la OIM, que se presentan fallas en el funcionamiento de las plantas potabilizadoras de Lajas Blancas, lo cual, en el supuesto de subsistir hasta el presente, resulta indispensable que el Estado atienda lo más pronto posible, ya que tal suceso puede afectar el suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas para consumo humano y, en consecuencia, incrementar el riesgo de contagio y afectar la calidad de la atención médica en dicho campamento destinado a albergar a personas migrantes con COVID19. Finalmente, de la información aportada sobre las mejoras efectuadas en la infraestructura edilicia de La Peñita y de Lajas Blancas no se deduce si allí existe la correcta iluminación, especialmente nocturna, que prevenga hechos de violencia y garantice la seguridad de las mujeres, niñas y niños en las distintas áreas del campamento, tales como los baños móviles. 30. Asimismo, la Corte constata el requisito de urgencia, en tanto el Estado informó que, al 12 de mayo de 2020, se habían detectado en La Peñita 58 casos positivos de personas migrantes 46, cifra que evolucionó a 158 al 30 de junio de 2020 en el Darién, incluyendo el contagio de funcionarios (supra Considerando 12). La Corte destaca que el Estado está proveyendo atención médica gratuita a las personas migrantes que se encuentran en las estaciones migratorias en igualdad de condiciones que a los nacionales y valora los esfuerzos para atenuar la barreras lingüísticas con las personas migrantes al colocar “letreros informativos […] sobre las medidas de prevención […] y sobre la situación actual del cierre de fronteras” en creole haitiano, francés, español e inglés, y la conformación de un Comité de Migrantes plurilingüe a los mismos efectos (supra Considerando 12). Además, el Estado informó sobre la aplicación de protocolos para prevenir y atender los contagios y eventuales complicaciones derivadas de la enfermedad, la realización de pruebas de diagnóstico, la identificación de personas migrantes con factores que las exponen a un mayor riesgo de complicaciones y la continuidad en la atención médica de enfermedades no relacionadas con el COVID-19. Sin embargo, la falta de condiciones para que se garanticen medidas rigurosas de distanciamiento y de higiene para prevenir y mitigar la propagación del COVID-19, así como la falta de información relativa a los insumos con los que cuenta el personal de salud asignado a La Peñita y a Lajas Blancas para garantizar un tratamiento médico adecuado ante complicaciones derivadas de la enfermedad, hacen que sea necesaria la adopción de medidas de forma inmediata para revertir esas situaciones lo más pronto posible. 31. En relación con lo anterior, el Tribunal advierte con preocupación que el Estado no explicó si, desde el comienzo de la pandemia, los equipos de Salud Mental que se desempeñan en los centros de Darién han realizado visitas a las estaciones migratorias para evaluar las afectaciones psicosociales de la población migrante que, como indicó el 46 Cfr. Caso Vélez Loor vs. Panamá. Adopción de Medidas Urgentes, supra nota 3, Considerando 11. 16

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