13. La información presentada en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia sobre la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia. CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 2. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. También, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento, si la Corte no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias. 3. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes de la víctima del caso Vélez Loor, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 4. Las medidas urgentes ordenadas por la Presidenta en su Resolución de 26 de mayo de 2020 tienen como objetivo proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Lajas Blancas en la Provincia de Darién, República de Panamá. Además de verificar los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño que fundamentaron las medidas urgentes de protección, la Presidenta de la Corte precisó algunos requerimientos mínimos 7, de acuerdo a las recomendaciones existentes disponibles, para la implementación de las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de movilidad en el contexto de la pandemia. 5. A efectos de determinar la necesidad de ratificar las presentes medidas, la Corte analizará los demás requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales por este Tribunal en virtud de la información presentada por el Estado y las representantes sobre la situación actual de riesgo, así como sus observaciones y las de la Comisión Interamericana al respecto. En la referida Resolución de la Presidencia se exponen más extensamente los argumentos e información presentados hasta ese momento, y seguidamente se resume lo expuesto con posterioridad a la misma. La Corte también tendrá en cuenta las otras fuentes de información recibidas. A) Solicitud, argumentos e representantes de la víctima 7 información presentada por las Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Adopción de Medidas Urgentes, supra nota 3, Considerando 30. 4

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