ante la […] Corte176. Por tanto, solicitan a la “[…] Corte que, en la etapa procesal
correspondiente, [les] otorgue la oportunidad de presentar cifras y comprobantes actualizados
sobre los gastos en los que se incurrirá durante el desarrollo del proceso contencioso
internacional”. La Comisión no se refirió a las costas y gastos.
223. El Estado alegó que “la acreditación de las erogaciones realizada por la representación
de la víctima constituye un requisito indispensable para que la […] Corte pueda proceder al
reconocimiento de los montos solicitados a título de gastos y costas”. El Estado señaló que
dicho presupuesto no se verifica en relación con la suma solicitada por el abogado Germán
Humberto Rincón Perfetti, y por tanto solicita que la misma sea desestimada.
224. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia177, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable178.
225. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el
escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en
un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido
con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 179. Asimismo, la Corte reitera que no es
suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes
hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera
representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con
claridad los rubros y la justificación de los mismos 180.
226. En el presente caso, la Corte constata que la prueba aportada por los representantes
se refiere únicamente a gastos de viaje y tiquetes aéreos a Washington D.C. No obstante no
se realizó ninguna audiencia ante la Comisión en relación con este caso, por lo cual dichos
gastos no se encuentran debidamente justificados181. Adicionalmente, la Corte nota que los
176
Indicaron que estos gastos futuros comprenden, entre otros, los desplazamientos y gastos adicionales de
testigos y peritos a la eventual audiencia ante la Corte; el traslado de los representantes a la misma; los gastos que
demande la obtención de prueba futura; y los demás en que se pueda incurrir para la adecuada representación de las
víctimas ante la Honorable Corte”.
177
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 42, y Caso Comunidad
Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, párr. 301.
178
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, párr. 301.
179
Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275 y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la
Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, párr. 302.
180
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, párr. 277, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, párr. 302.
181
Cfr. Comisión Colombiana de Juristas, Carpeta de gastos de la Comisión Colombiana de Juristas, Anexo a
la demanda de reparación Caso Angel Alberto Duque, (Expediente de prueba, folios 1795 a 1846).
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