Disienten los Jueces Ventura Robles y Vio Grossi Por cuatro votos a favor y dos en contra, que 9. El Estado debe garantizar al señor Duque el trámite prioritario de su eventual solicitud a una pensión de sobrevivencia, en los términos de los párrafos 199 y 200 de esta Sentencia. Disienten los Jueces Ventura Robles y Vio Grossi Por cuatro votos a favor y dos en contra, que 10. El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, las cantidades fijadas en los párrafos 221 y 227 de esta Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial, así como por el reintegro de costas y gastos. Disienten los Jueces Ventura Robles y Vio Grossi Por unanimidad, que: 11. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos del párrafo 230 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 12. El Estado debe rendir al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. Por unanimidad, que: 13. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 26 de febrero de 2016. Los jueces Manuel E. Ventura Robles y Eduardo Vio Grossi hicieron conocer a la Corte sus votos disidentes, los cuales acompañan esta Sentencia. -64-

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