representantes no aportaron prueba de gastos relacionados con el procedimiento del caso ante la Corte y la audiencia celebrada el 25 de agosto de 2015 en Tegucigalpa, Honduras durante el 53° Período Extraordinario de Sesiones. Asimismo, los representantes no aportaron prueba sobre los gastos incurridos por parte del abogado Germán Humberto Rincón Perfetti durante el litigio a nivel nacional. Por tanto, la Corte no cuenta con respaldo probatorio para determinar los gastos realizados. 227. En consecuencia, la Corte decide fijar un total de USD$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional, lo cual el Estado debe pagar a los representantes dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 228. Los representantes de la víctima solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para cubrir gastos del litigio ante la Corte. Mediante la Resolución de 5 de mayo de 2015, se declaró procedente la solicitud interpuesta por los representantes y se autorizó otorgar la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por affidavit. 229. En el presente caso, el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas se utilizó para cubrir los gastos correspondientes a los boletos aéreos para la víctima Ángel Alberto Duque y para el perito Rodrigo Uprimny Yepes desde la ciudad de Bogotá, Colombia, hacia la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, donde se realizó la audiencia pública del presente caso, el día 25 de agosto de 2015. Asimismo, se realizaron las erogaciones correspondientes para cubrir los gastos de hospedaje y alimentación tanto de la víctima como del perito, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, durante los días 24 y 25 de agosto de 2015. Adicionalmente, se entregó a ambos el monto correspondiente por concepto de gastos terminales182. 230. El 26 de octubre de 2015 le fue remitido al Estado un informe de erogaciones según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo. El Estado no presentó observaciones al informe de erogaciones las cuales ascendieron a la suma de US$ 2.509,34 (dos mil quinientos nueve d��lares y treinta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado por el Estado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 231. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a la persona indicada en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. 232. En caso de que el beneficiario fallezca antes de que le sean entregada la indemnización respectiva esta se efectuará directamente a sus derecho habientes, conforme al derecho interno aplicable. 182 Expediente de fondo, folios 4124 a 4141. -61-

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents