3 h) el retorno de las familias a sus hogares no es posible, ya que sus sitios de origen están sembrados con palma africana o están siendo talados para secar y empezar la referida siembra; i) existe la necesidad de información precisa respecto de: i.i la verificación de la siembra de palma africana en el territorio colectivo; i.ii la implementación de un sistema preventivo desarrollado a través de las “zonas humanitarias”, Defensoría del Pueblo y Comisión Mixta de Seguimiento; i.iii las reuniones realizadas en Río Sucio y Carmen del Darién en las que se afirmó que los beneficiarios “han sido convocad[os] para concertar los planes de atención social y desarrollo”; i.iv los acuerdos realizados el 12 de noviembre de 2004, y i.v el estado de las investigaciones judiciales sobre los supuestos asesinatos, desapariciones y desplazamientos forzosos de los habitantes de las Comunidades. 4. El escrito presentado por la Comisión Interamericana el 16 de diciembre de 2004, mediante el cual remitió sus observaciones al informe del Estado de 12 de noviembre de 2004. La Comisión indicó que “resulta preocupante que transcurrido más de un año y medio de la vigencia de las medidas provisionales, no se haya aun avanzado en la provisión de elementos técnicos y en el desarrollo de conductos para hacer llegar información sobre amenazas de incursión armada, a fin de poder proteger a las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó en situaciones de peligro inminente en sus asentamientos o en las zonas humanitarias de refugio”. Asimismo, señaló, inter alia, que: a) “el funcionamiento eficaz del sistema de alerta temprana descansa en la asignación y entrega de los medios técnicos que permitan a los miembros de las Comunidades establecer comunicación inmediata con órganos o entidades estatales para requerir su intervención en caso de urgencia”. Sin embargo, el Estado y los beneficiarios no han presentado información actualizada sobre la provisión de dichos medios, en particular sobre el teléfono satelital, el cual todavía no ha sido entregado a las Comunidades; b) las tres visitas de la Defensoría del Pueblo durante el año 2004, según se desprende del informe del Estado, no es una frecuencia idónea para asegurar la supervisión continua de la situación de riesgo de las Comunidades; c) existe relación entre la siembra de palma africana en el territorio colectivo de los beneficiarios y los actos de amenaza, hostigamiento y violencia por ellos padecida; d) existe un atraso en la consolidación de las “zonas humanitarias” como mecanismo de protección; e) muestra su preocupación por el hecho de que las “zonas humanitarias” se encuentran en una situación de particular fragilidad, por ser excluidas de la recepción de ayuda; f) no hubo registro por parte del Estado de medidas específicamente destinadas a promover el regreso de los desplazados en las condiciones decretadas por la Corte Interamericana; g) no hubo avances en el cumplimiento de las obligaciones referidas a la investigación, ya que en los procesos detallados por el Estado aparentemente se había cumplido el plazo máximo de la investigación previa (seis meses), sin que se haya abierto la instrucción. Por ello, los procesos no han

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