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especial a las denominadas “zonas humanitarias” establecidas por los miembros de
dichas Comunidades, y adoptara las medidas necesarias para que reciban toda la
ayuda humanitaria que les fuera enviada; estableciera un mecanismo de supervisión
continua y de comunicación permanente con las llamadas “zonas humanitarias”; e
investigara los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales, con el
fin de identificar y sancionar a los responsables. El Tribunal solicitó al Estado la
presentación de informes en relación con dichas medidas y a la Comisión
Interamericana que presentara sus observaciones a dichos informes.
3.
El escrito presentado por los representantes de los beneficiarios de las
medidas provisionales (en adelante “los representantes”) el 3 de diciembre de 2004,
mediante el cual remitieron sus observaciones al informe del Estado de 12 de
noviembre de 2004. Además, señalaron, inter alia, que:
a)
el 10 de agosto de 2004 el Estado convocó a una reunión para el 17 de
agosto de 2004, pero debido a que la convocatoria fue precipitada y sería
imposible la presencia de los beneficiarios, sus representantes solicitaron su
aplazamiento, sin que a la fecha se haya dado una nueva convocatoria;
b)
en cuanto a la atención humanitaria a través de la Red de Solidaridad
Social, el informe estatal reporta una serie de actuaciones humanitarias; sin
embargo, éstas no han comprendido a toda la población, excluyendo en
particular, a los habitantes de las tres “zonas humanitarias”. Debido a las
sucesivas acciones armadas y al desplazamiento interno al que se han visto
sometidos los habitantes de las “zonas humanitarias”, las siembras familiares
y colectivas se han perdido, lo que ha colocado a la población en una
“condición de hambruna”;
c)
respecto de la “Jornada de Impacto Rápido” realizada del 18 al 28 de
agosto de 2004, se desconocen sus objetivos precisos, así como su relación
con las medidas provisionales, ya que no se ha presentado información
precisa sobre las motivaciones de este tipo de intervención;
d)
las visitas realizadas por la Defensoría del Pueblo no se han realizado
con la periodicidad requerida y se confunden con las cortas y pocas visitas de
la administración del Estado. El informe del Estado tampoco indicó qué
actuaciones ha asumido la Defensoría del Pueblo, a partir de su mandato
constitucional, a fin de ejercer actuaciones de control sobre funcionarios
públicos;
e)
no se ha concertado el diseño del sistema de alerta temprana y de
reacción, y el Estado desconoce a la Comisión Mixta de Seguimiento, el cual
es un mecanismo eficaz y oportuno para complementar las actuaciones
gubernamentales de seguimiento en materia de protección;
f)
el Estado no se pronuncia respecto de la legitimidad de las “zonas
humanitarias” y dicha “dilatación en la respuesta de respaldo institucional […]
es causa de los nuevos desarraigos y de la implementación de la siembra de
palma africana en los territorios de las Comunidades”;
g)
el Estado nada consignó respecto de los compromisos relativos a las
investigaciones y su respuesta “se circunscribe a indicar algunos casos
sucedidos desde el 7 de agosto del 2001 y hasta el 2003, sin que estos
coincidan con los que dieron origen a las medidas cautelares y a las
provisionales”. Además, señalaron que “la inexistencia de procesos sobre
víctimas de asesinatos o desapariciones forzosas, que de oficio debería
realizar la Fiscalía […] desde 1996[,] indica un caos institucional en la
investigación”;
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