a) “localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a
sus familiares” (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones);
b) “investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar
y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de
Marco Antonio Molina Theissen y el resultado de este proceso debe ser públicamente
divulgado” (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones);
c) “crear un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y
presunción de muerte por desaparición forzada” (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia de Reparaciones), y
d) “adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean
necesarias para crear un sistema de información genética que permita la
determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y su
identificación” (punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones).
3.
Requerir que el Estado de Guatemala presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 9 de noviembre de 2020, un informe sobre el cumplimiento de la
medida de reparación relativa a “investigar efectivamente los hechos del presente caso, con
el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la
desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen”, de conformidad con lo indicado en
el Considerando 24 de la presente Resolución.
4.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la
presente Resolución.
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