6.
En la Resolución de octubre de 2017, la Corte declaró que el Estado no había dado
cumplimiento a esta reparación. Al respecto, se realizaron las siguientes consideraciones:
a) en cuanto al componente de la reparación relativo a “dejar sin efecto […] la
atribución de responsabilidad civil de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor
D’Amico”, el Tribunal se pronunció sobre la sentencia emitida por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación Argentina el 14 de febrero de 2017, en la cual, entre otros
aspectos, interpretó que lo solicitado por la Corte Interamericana era “sinónimo de
revocar” la sentencia condenatoria emitida por dicho tribunal interno en septiembre
de 2001 y cuestionó la obligatoriedad de los fallos de este tribunal internacional bajo
determinados supuestos, así como su competencia en materia de reparaciones.
Entre otros argumentos, la Corte Interamericana explicó que correspondía a
Argentina identificar cuáles acciones implementar o por cual vía de su derecho
interno podía cumplir con lo ordenado por este Tribunal. Además, se agregó que,
para dar cumplimiento a este tipo de reparación, otros Estados han adoptado
diferentes tipos de medidas o acciones y lo han comunicado a la Corte, la cual realiza
una valoración en cada caso concreto. En el presente caso, la Corte señaló que, al
tratarse de una sentencia civil que no queda constando en registros de antecedentes
penales, el Estado podría adoptar algún otro tipo de acto jurídico, diferente a la
revisión de la sentencia, para dar cumplimiento a esta reparación. En esta línea,
indicó algunos ejemplos de acciones que podían ser adoptadas por el Estado, entre
ellas, que se realizara algún tipo de anotación indicando que esa sentencia fue
declarada violatoria de la Convención Americana por la Corte Interamericana 14.
b) Respecto al componente de la reparación relativo a reintegrar las sumas pagadas por
las víctimas como consecuencia de la referida condena, la Corte valoró positivamente
que el Estado estuviera implementando acciones para eliminar este efecto de la
sentencia civil condenatoria. Entre ellas, el Tribunal tomó nota de acciones
implementadas por Argentina y los representantes para la determinación de los
montos a ser pagados y lo afirmado por el Estado respecto a que, a finales de 2017,
se publicaría un decreto que dispusiera proceder con los pagos ordenados en la
Sentencia. La Corte enfatizó que se requería que el Estado procediera a cumplir con
este extremo de la reparación de la manera más expedita posible, tomando en
cuenta que habían transcurrido casi cinco años desde el vencimiento del plazo
otorgado para su cumplimiento, y se le solicitó que presentara información sobre los
avances en la cuantificación de los montos que serán reintegrados y la emisión del
referido decreto15.
A.2. Consideraciones de la Corte
i)
Dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores
Fontevecchia y D’Amico
7.
En primer lugar, en lo que respecta al componente de la reparación relativo a dejar
sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Fontevecchia y D’Amico (supra
Considerando 5), la Corte constata que el 5 de diciembre de 2017 la Corte Suprema de
Justicia de la Nación emitió una decisión en la cual, tomando en cuenta la Resolución de
este Tribunal de octubre de 2017, resolvió:
[o]rdenar que se asiente junto a la decisión [de 25 de septiembre de 2001 de la Corte
Suprema de Justicia] registrada en Fallos: 324:2895 la siguiente leyenda: “[e]sta
sentencia fue declarada incompatible con la Convención Americana sobre
14
15
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, supra nota 6, Considerandos 16 y 21.
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, supra nota 6, Considerando 17.
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