cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el
plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y
aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz,
teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 12.
3.
Seguidamente, el Tribunal valorará la información presentada por las partes respecto
del cumplimiento de las dos medidas de reparación pendientes y determinará el grado de
cumplimiento por parte del Estado. Se realizarán, primeramente, las consideraciones sobre
la medida de reparación relativa a dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores
Fontevecchia y D’Amico (infra Considerandos 4 a 15) y, posteriormente, las relativas al
reintegro de costas y gastos (infra Considerandos 16 a 23).
A. Dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Fontevecchia y
D’Amico
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la resolución anterior
4.
En el punto dispositivo segundo de la Sentencia se ordenó que “[e]l Estado debe
dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Hector
D’Amico[,] así como todas sus consecuencias, en el plazo de un año contado a partir de la
notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 105 de la misma”.
5.
En el referido párrafo 105 de la Sentencia, la Corte estableció lo siguiente:
105. Esta Corte ha determinado que la sentencia emitida el 25 de septiembre de 2001 por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó la condena impuesta por un
tribunal de alzada, violó el derecho a la libertad de expresión de los señores Jorge
Fontevecchia y Héctor D’Amico […]. Por lo tanto, el Tribunal dispone, de conformidad
con su jurisprudencia, que el Estado debe dejar sin efecto dichas sentencias en
todos sus extremos, incluyendo, en su caso, los alcances que éstas tengan
respecto de terceros; a saber: a) la atribución de responsabilidad civil de los
señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico; b) la condena al pago de una
indemnización, de intereses y costas y de la tasa de justicia; tales montos deberán
ser reintegrados con los intereses y actualizaciones que correspondan de acuerdo al
derecho interno, y c) así como cualquier otro efecto que tengan o hayan tenido aquellas
decisiones. A efectos de cumplir la presente reparación, el Estado debe adoptar
todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole que sean
necesarias, y cuenta para ello con el plazo de un año a partir de la notificación de la […]
Sentencia13. (Énfasis añadido)
12
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica,
supra nota 11, Considerando 2.
13
De lo establecido por la Corte en los párrafos 38, 39, 72 y 105 de la Sentencia se desprende que los
efectos de las referidas sentencias internas condenatorias fueron los siguientes:
i) “la atribución de responsabilidad civil” a los señores Fontevecchia y D’Amico y de la Editorial Perfil por la
publicación de notas periodísticas al considerar que con ello lesionaron de forma ilegítima el derecho a la
intimidad del actor del proceso civil, el señor Carlos Menem;
ii) la imposición del pago de un monto indemnizatorio de $60.000,00 (sesenta mil pesos) a favor del actor del
proceso civil, más los intereses;
iii) la publicación en la Revista Noticias de un extracto de la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, y
iv) la imposición del pago de los “gastos causídicos” de la primera instancia civil ante la Cámara de Apelación, así
como las costas ante Corte Suprema en un 90% a cargo de los demandados.
En cuanto a los montos pagados por las víctimas como consecuencia de la condena civil impuesta, en el párrafo 40
de la Sentencia se detalló que por orden dictada en proceso de ejecución de la decisión de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación de septiembre de 2001 se embargaron haberes que percibía mensualmente el señor D’Amico,
desde marzo de 2004 hasta noviembre de 2005, “hasta cubrir la suma de [ciento ocho mil quinientos pesos con
setenta y cinco centavos] con la de [treinta mil pesos] que se presupuestó para responder a intereses y costas”.
Por su parte, “Editorial Perfil cubrió la suma correspondiente a la tasa de justicia por $105.808,50 (ciento cinco mil
ochocientos cincuenta centavos)”.
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