6. En la Resolución de octubre de 2017, la Corte declaró que el Estado no había dado cumplimiento a esta reparación. Al respecto, se realizaron las siguientes consideraciones: a) en cuanto al componente de la reparación relativo a “dejar sin efecto […] la atribución de responsabilidad civil de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico”, el Tribunal se pronunció sobre la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina el 14 de febrero de 2017, en la cual, entre otros aspectos, interpretó que lo solicitado por la Corte Interamericana era “sinónimo de revocar” la sentencia condenatoria emitida por dicho tribunal interno en septiembre de 2001 y cuestionó la obligatoriedad de los fallos de este tribunal internacional bajo determinados supuestos, así como su competencia en materia de reparaciones. Entre otros argumentos, la Corte Interamericana explicó que correspondía a Argentina identificar cuáles acciones implementar o por cual vía de su derecho interno podía cumplir con lo ordenado por este Tribunal. Además, se agregó que, para dar cumplimiento a este tipo de reparación, otros Estados han adoptado diferentes tipos de medidas o acciones y lo han comunicado a la Corte, la cual realiza una valoración en cada caso concreto. En el presente caso, la Corte señaló que, al tratarse de una sentencia civil que no queda constando en registros de antecedentes penales, el Estado podría adoptar algún otro tipo de acto jurídico, diferente a la revisión de la sentencia, para dar cumplimiento a esta reparación. En esta línea, indicó algunos ejemplos de acciones que podían ser adoptadas por el Estado, entre ellas, que se realizara algún tipo de anotación indicando que esa sentencia fue declarada violatoria de la Convención Americana por la Corte Interamericana 14. b) Respecto al componente de la reparación relativo a reintegrar las sumas pagadas por las víctimas como consecuencia de la referida condena, la Corte valoró positivamente que el Estado estuviera implementando acciones para eliminar este efecto de la sentencia civil condenatoria. Entre ellas, el Tribunal tomó nota de acciones implementadas por Argentina y los representantes para la determinación de los montos a ser pagados y lo afirmado por el Estado respecto a que, a finales de 2017, se publicaría un decreto que dispusiera proceder con los pagos ordenados en la Sentencia. La Corte enfatizó que se requería que el Estado procediera a cumplir con este extremo de la reparación de la manera más expedita posible, tomando en cuenta que habían transcurrido casi cinco años desde el vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento, y se le solicitó que presentara información sobre los avances en la cuantificación de los montos que serán reintegrados y la emisión del referido decreto15. A.2. Consideraciones de la Corte i) Dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Fontevecchia y D’Amico 7. En primer lugar, en lo que respecta al componente de la reparación relativo a dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Fontevecchia y D’Amico (supra Considerando 5), la Corte constata que el 5 de diciembre de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una decisión en la cual, tomando en cuenta la Resolución de este Tribunal de octubre de 2017, resolvió: [o]rdenar que se asiente junto a la decisión [de 25 de septiembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia] registrada en Fallos: 324:2895 la siguiente leyenda: “[e]sta sentencia fue declarada incompatible con la Convención Americana sobre 14 15 Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, supra nota 6, Considerandos 16 y 21. Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, supra nota 6, Considerando 17. -4-

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