los párrafos 105 y 131 a 136 de la Sentencia (punto dispositivo segundo de la
Sentencia), y
b) entregar a las víctimas y sus representantes los montos fijados en los párrafos 128 y
129 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto dispositivo
cuarto de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los dos puntos pendientes de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo
considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 22 de julio de 2020, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 13, 14 y 22, así como
con los puntos resolutivos 1 y 2 de esta Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
6.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Fontevecchia y D´Amico. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de
2020.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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