B.2. Consideraciones de la Corte
20.
La Corte advierte con preocupación que han transcurrido más de siete años desde
que venció el plazo de un año concedido en la Sentencia, sin que el Estado haya procedido a
realizar los pagos por concepto de reintegro de costas y gastos.
21.
Este Tribunal ya ha valorado positivamente la publicación del decreto presidencial
que dispuso el pago de los montos ordenados en la Sentencia por concepto de reintegro de
costas y gastos, más los intereses moratorios que correspondan. No obstante, el pago de
estos montos tampoco se ha efectivizado porque no se habrían completado los
requerimientos administrativos necesarios (supra Considerando 12).
22.
Con base en lo anterior, las partes deben adoptar de manera inmediata todas las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos del
reintegro de costas y gastos, más los intereses moratorios que correspondan. Se recuerda
que cuando el Estado informe sobre el cumplimiento de los referidos pagos es necesario que
aporte los comprobantes correspondientes y soporte probatorio de otros datos relevantes
sobre la modalidad de cumplimiento de los pagos 25, que permitan a la Corte evaluar el
cumplimiento de este extremo de la Sentencia.
23.
Con base en lo expuesto, el Tribunal considera que la medida dispuesta en el punto
dispositivo cuarto de la Sentencia, relativa al reintegro de costas y gastos se encuentra
pendiente de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10, 11 y 15 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación
ordenada en el punto dispositivo segundo de la Sentencia, relativa a “dejar sin efecto la
condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico[,] así como todas
sus consecuencias”. Ello debido a que Argentina cumplió con el componente de la
reparación relativo a dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil de los señores
Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, quedando pendiente que el Estado cumpla con
reintegrar las sumas pagadas por las víctimas como consecuencia de la condena civil, en los
términos de los párrafos 105 y 131 a 136 de la Sentencia.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
medidas de reparación relativas a:
a) dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor
D’Amico así como todas sus consecuencias, en lo relativo a reintegrar las sumas
pagadas por las víctimas como consecuencia de la condena civil, en los términos de
25
Tales como: el tipo de cambio utilizado, en caso que el Estado cumpla con su obligación mediante el pago en
pesos argentinos, y la tasa de interés bancario moratorio en la República de Argentina. Cfr. Caso Fontevecchia y
D’Amico, supra nota 1, párrs. 133 y 136.
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