la Policía Militar para su consideración 96. El 20 de noviembre de 2002 el Subcomandante
presentó una “Solução Aditiva” a las conclusiones de la investigación, concluyendo que había
“indicios de un crimen militar” y señaló que no había observado indicios de transgresión
disciplinaria 97.
59.
El 20 de diciembre de 2002 el Subcomandante de la Policía Militar envió el expediente
al Juez Auditor de la Primera Auditoria de la Justicia Militar Estadual para su análisis y
deliberación 98. Posteriormente, el 28 de enero de 2004, el expediente fue enviado al
Comandante de la Policía de Choque 99 y finalmente, el 30 de enero de 2004, el expediente
fue enviado a la Corregiduría de la Policía Militar con orden de archivo 100.
c.1.b. Investigación y proceso penal ante la jurisdicción ordinaria
60.
En el curso de la investigación de la Policía Civil 101, al menos a partir de agosto de
2002, el Ministerio Público solicitó la práctica de diferentes pruebas 102. El 4 de diciembre de
2003 el Ministerio Público presentó denuncia penal contra 55 personas: 53 policías y 2
personas privadas de libertad, imputándoles doce delitos de homicidio calificado 103.
61.
El 29 de diciembre de 2004 la Fundación Interamericana de Derechos Humanos y otros
presentaron ante el Procurador General de la República (en adelante “PGR”) una solicitud para
la transferencia de la competencia de las investigaciones de la “Operación Castelinho” al
ámbito federal 104. El 15 de junio de 2005 la PGR desestimó dicha solicitud con base en que el
incidente de transferencia al ámbito federal sería una medida aplicable cuando el ámbito
estadual no puede adoptar las medidas apropiadas para garantizar el enjuiciamiento de las
violaciones a derechos humanos y que, en el caso concreto, no había falla o insuficiencia por
parte del Ministerio Público del Estado de São Paulo 105.
62.
El 4 de noviembre de 2014 fue dictada sentencia absolutoria en el proceso penal no.
0012422-57.2002.8.26.0286, en que se determinó: a) la extinción de la punibilidad de M.E.S.
y L.B. por fallecimiento; b) la impronúncia 106 respecto de J.R.M., R.Mz. y R.Mt. por no haber
Cfr. Informe no. CPM-002/13/02 del Oficial Encargado de la IPM de 7 de noviembre de 2002 (expediente de
prueba, folios 7411 a 7414).
97
Cfr. Solución aditiva a la IPM, Decreto Administrativo (“Portaria") No. CP17-01/13/02, de 20 de noviembre
de 2002 (expediente de prueba, folios 7416 y 7417).
98
Cfr. Oficio no. CORREGPM-2077/316/02 del Subcomandante de la Policía Militar de 20 de diciembre de 2002
(expediente de prueba, folio 7418).
99
Cfr. Oficio no. CORREGPM-132/310/04 del Corregidor de la Policía Militar de 28 de enero de 2004
(expediente de prueba, folio 7419).
100
Cfr. Oficio no. CPChq-045/13/04 del Comandante de la Policía de Choque de 30 de enero de 2004
(expediente de prueba, folio 7420).
101
Cfr. Denuncia presentada en la investigación policial no. 09/02 el 4 de diciembre de 2003, en los autos no.
65/02 (expediente de prueba, folios 8 a 32).
102
Cfr. Solicitudes de diligencias investigativas por el Ministerio Público en los autos de la investigación policial
no. 65/02 (expediente de prueba, folios 461 a 491).
103
Cfr. Denuncia presentada en la investigación policial no. 09/02 el 4 de diciembre de 2003, en los autos no.
65/02 (expediente de prueba folios 22 a 32).
104
Cfr. Solicitud de la Fundación Interamericana de Defensa de los Derechos Humanos y el Centro Santo Días
de Derechos Humanos de la arquidiócesis de São Paulo, recibida el 29 de abril de 2004 (expediente de prueba, folios
585 y 594).
105
Cfr. Decisión del Procurador General de la República de 15 de junio de 2005 (expediente de prueba, folios
602 a 603).
106
De acuerdo con el artículo 414 del Código de Proceso Penal brasileño, “si el juez no está convencido de la
materialidad del hecho o de la existencia de indicios suficientes de autoría o participación, el juez impronunciará al
acusado.”
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