estado presentes en el lugar de los hechos y no haberse demostrado su participación; c) la absolución sumaria de los privados de libertad reclutados por el GRADI por no tener dominio del hecho, y d) la absolución de los policías acusados por haber actuado en legítima defensa y estricto cumplimiento del deber legal 107. 63. La sentencia determinó que “no había indicios suficientes de que la operación fuera una farsa” o que los acusados hubiesen tenido la intención deliberada de matar a las presuntas víctimas. También señaló que la peligrosidad de las presuntas víctimas debía ser considerada ya que estaban armadas, reunidas para cometer un robo y poseían antecedentes criminales 108. Asimismo, en la sentencia se consideró que no hubo exceso en el empleo de armamento por parte de los policías y que las presuntas víctimas “estaban armadas y dispararon en contra de éstos. Hubo disparos en las casas localizadas atrás del peaje y también un policía herido, indicando que las presuntas víctimas efectivamente dispararon contra los policías” 109. 64. El 15 de enero de 2015 el Ministerio Público de São Paulo apeló la decisión 110 haciendo referencia a las pruebas técnicas en las que se basaba el proceso penal 111. El Ministerio Público adujo que la sentencia era nula, puesto que en ella se habría omitido decidir sobre los delitos conexos al homicidio; analizar la desaparición de la grabación de las cámaras de seguridad del peaje; examinar el alegato de que los privados de libertad y los policías infiltrados participaron del manejo de la acción y la policía optó por no detener al grupo en un momento anterior; y que habría sido emitida por un juez carente de imparcialidad, puesto que era hijo del Secretario de Administración Penitenciaria al momento de los hechos 112. El 14 de febrero de 2017 el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo desestimó el recurso de apelación 113. https://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/529749/codigo_de_processo_penal_1ed.pdf. Así, en la práctica la “impronúncia” implica una absolución sin examen de fondo. 107 Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folios 211 a 212 y 230). 108 Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folio 230). 109 Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folio 232). 110 Cfr. Apelación interpuesta por el Ministerio Público en el proceso no. 286.01.2002.012422-0 de 15 de enero de 2015 (expediente de prueba, folios 605 a 714). 111 Las pruebas enlistadas fueron: fotografías de cadáveres; informes de las armas de las presuntas víctimas, señalando que apenas tres de ellas presentaron rastros de sangre; informes de armas de los indiciados; fotografías de las armas de los acusados; informes de fragmentos de armas de cañón liso; robos de armas y chalecos a prueba de balas que estarían en poder de las presuntas víctimas; informes de prueba balística; informe del examen físico del policía herido; informes de necropsia de las 12 presuntas víctimas; informes de las cápsulas extraídas del cuerpo de las presuntas víctimas; informe del examen del autobús con la trayectoria de las balas; informe del lugar con rastros de disparos en el autobús y en las edificaciones; informe de reconstrucción de los hechos con varias versiones; informe de las imágenes de las cámaras de la carretera y cómo operaban, faltando imágenes de la ocurrencia; informes de los chalecos; informe residuográfico de las presuntas víctimas, positivo para tres de ellas y negativo para las demás; informe de discos tacógrafos de los camiones; informe complementario de las grabaciones y de su sistema; informe del fragmento de plomo y de plástico; informe de las imágenes posteriores a los hechos; informe metalúrgico del chasis del autobús; informes de los celulares incautados; informe del escudo balístico y su complemento, e informe del chaleco balístico y su complemento. Cfr. Apelación interpuesta por el Ministerio Público en el proceso no. 286.01.2002.012422-0 de 15 de enero de 2015 (expediente de prueba, folios 621 a 626). 112 Robo calificado y fraude procesal. Cfr. Apelación interpuesta por el Ministerio Público en el proceso no. 286.01.2002.012422-0 de 15 de enero de 2015 (expediente de prueba, folios 627 a 631 y 702 a 705). 113 El Tribunal de Justicia sostuvo que las causas de imparcialidad apuntadas por el Ministerio Público no se encuadraban en las causas legales de sospecha e impedimento. Asimismo, consideró que el Ministerio Público no había elegido el instrumento procesal ni el momento adecuado para su solicitud, ya que el magistrado permaneció como juez de la causa por cerca de nueve años. Además, en relación con la omisión relativa a los crímenes conexos, el Tribunal desestimó el argumento debido a la incompetencia superviniente derivada de la absolución sumaria del delito de homicidio. Por último, en relación con los hechos principales, desestimó el recurso con base en la ausencia 24

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