estado presentes en el lugar de los hechos y no haberse demostrado su participación; c) la
absolución sumaria de los privados de libertad reclutados por el GRADI por no tener dominio
del hecho, y d) la absolución de los policías acusados por haber actuado en legítima defensa
y estricto cumplimiento del deber legal 107.
63.
La sentencia determinó que “no había indicios suficientes de que la operación fuera
una farsa” o que los acusados hubiesen tenido la intención deliberada de matar a las presuntas
víctimas. También señaló que la peligrosidad de las presuntas víctimas debía ser considerada
ya que estaban armadas, reunidas para cometer un robo y poseían antecedentes
criminales 108. Asimismo, en la sentencia se consideró que no hubo exceso en el empleo de
armamento por parte de los policías y que las presuntas víctimas “estaban armadas y
dispararon en contra de éstos. Hubo disparos en las casas localizadas atrás del peaje y
también un policía herido, indicando que las presuntas víctimas efectivamente dispararon
contra los policías” 109.
64.
El 15 de enero de 2015 el Ministerio Público de São Paulo apeló la decisión 110 haciendo
referencia a las pruebas técnicas en las que se basaba el proceso penal 111. El Ministerio Público
adujo que la sentencia era nula, puesto que en ella se habría omitido decidir sobre los delitos
conexos al homicidio; analizar la desaparición de la grabación de las cámaras de seguridad
del peaje; examinar el alegato de que los privados de libertad y los policías infiltrados
participaron del manejo de la acción y la policía optó por no detener al grupo en un momento
anterior; y que habría sido emitida por un juez carente de imparcialidad, puesto que era hijo
del Secretario de Administración Penitenciaria al momento de los hechos 112. El 14 de febrero
de 2017 el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo desestimó el recurso de apelación 113.
https://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/529749/codigo_de_processo_penal_1ed.pdf. Así, en la
práctica la “impronúncia” implica una absolución sin examen de fondo.
107
Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el
proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folios 211 a 212 y 230).
108
Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el
proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folio 230).
109
Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el
proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folio 232).
110
Cfr. Apelación interpuesta por el Ministerio Público en el proceso no. 286.01.2002.012422-0 de 15 de enero
de 2015 (expediente de prueba, folios 605 a 714).
111
Las pruebas enlistadas fueron: fotografías de cadáveres; informes de las armas de las presuntas víctimas,
señalando que apenas tres de ellas presentaron rastros de sangre; informes de armas de los indiciados; fotografías
de las armas de los acusados; informes de fragmentos de armas de cañón liso; robos de armas y chalecos a prueba
de balas que estarían en poder de las presuntas víctimas; informes de prueba balística; informe del examen físico
del policía herido; informes de necropsia de las 12 presuntas víctimas; informes de las cápsulas extraídas del cuerpo
de las presuntas víctimas; informe del examen del autobús con la trayectoria de las balas; informe del lugar con
rastros de disparos en el autobús y en las edificaciones; informe de reconstrucción de los hechos con varias versiones;
informe de las imágenes de las cámaras de la carretera y cómo operaban, faltando imágenes de la ocurrencia;
informes de los chalecos; informe residuográfico de las presuntas víctimas, positivo para tres de ellas y negativo
para las demás; informe de discos tacógrafos de los camiones; informe complementario de las grabaciones y de su
sistema; informe del fragmento de plomo y de plástico; informe de las imágenes posteriores a los hechos; informe
metalúrgico del chasis del autobús; informes de los celulares incautados; informe del escudo balístico y su
complemento, e informe del chaleco balístico y su complemento. Cfr. Apelación interpuesta por el Ministerio Público
en el proceso no. 286.01.2002.012422-0 de 15 de enero de 2015 (expediente de prueba, folios 621 a 626).
112
Robo calificado y fraude procesal. Cfr. Apelación interpuesta por el Ministerio Público en el proceso no.
286.01.2002.012422-0 de 15 de enero de 2015 (expediente de prueba, folios 627 a 631 y 702 a 705).
113
El Tribunal de Justicia sostuvo que las causas de imparcialidad apuntadas por el Ministerio Público no se
encuadraban en las causas legales de sospecha e impedimento. Asimismo, consideró que el Ministerio Público no
había elegido el instrumento procesal ni el momento adecuado para su solicitud, ya que el magistrado permaneció
como juez de la causa por cerca de nueve años. Además, en relación con la omisión relativa a los crímenes conexos,
el Tribunal desestimó el argumento debido a la incompetencia superviniente derivada de la absolución sumaria del
delito de homicidio. Por último, en relación con los hechos principales, desestimó el recurso con base en la ausencia
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