acciones. Seis de las acciones civiles incoadas 121 fueron juzgadas entre 2002 y 2005. Las acciones interpuestas por los familiares de Aleksandro de Oliveira Araujo 122, Gerson Machado da Silva 123, Luciano da Silva Barbosa 124 y José Airton Honorato 125 fueron falladas favorablemente y solo en la última de estas demandas se ha efectuado el pago. Las acciones Demandantes: Bruno Alexsander Cerniauskas de Araujo y hermanos (hijos de la presunta víctima Aleksandro de Oliveira Araujo). Proceso no. 053.04.006904-7, en trámite en el Décimo Cuarto Juzgado de Hacienda Pública de São Paulo; Demandantes: Renata Flora de Rezende e hijos (esposa e hijos de la presunta víctima Gerson Machado da Silva). Proceso no. 053.04.005532-3, en trámite en el Décimo Cuarto Juzgado de Hacienda Pública de São Paulo; Demandante: Geralda Andrade (madre de la presunta víctima Jeferson Leandro Andrade). Proceso no. 053.04.005533-0, en trámite en el Tercer Juzgado de Hacienda Pública de São Paulo; Demandantes: Elisângela de Souza Santos e hijos (esposa e hijos de la presunta víctima José Airton Honorato). Proceso no. 053.04.005531-3, en trámite en el Décimo Cuarto Juzgado de Hacienda Pública de São Paulo; Demandante: Luciana Felix Barbosa (hija de la presunta víctima Luciano da Silva Barbosa). Proceso no. 053.04.0080098-9, en trámite en el Décimo Cuarto Juzgado de Hacienda Pública de São Paulo, y Demandante: Sandro Vinicios da Silva (hijo de la presunta víctima Sandro Rogerio da Silva). Proceso no. 053.04.006708-7, en trámite en el Décimo Cuarto Juzgado de Hacienda Pública de São Paulo. 122 El 4 de diciembre de 2008 se condenó al estado de São Paulo al pago de una pensión mensual de dos tercios del salario mínimo hasta la fecha en que Kauan Cerniauskas Araujo y Bruno Alexsander Cerniauskas Araujo cumplieran 18 años y R$20.750,00 (veinte mil setecientos cincuenta reales) para cada uno de ellos por concepto de daño moral. El 16 de marzo de 2009 la Hacienda Pública del Estado de São Paulo interpuso recurso de apelación y el 30 de marzo de 2011 se ordenó la remisión de los registros del caso al contable para la elaboración de cálculos de liquidación. El 7 de mayo de 2014 se expidió la orden de pago, la cual está pendiente de cumplimiento. Cfr. Consulta de proceso no. 0006904-38.2004.8.26.0053 ante la Unidad de Procesamiento de Ejecuciones conta la Hacienda Pública de la Capital (expediente de prueba, folios 8016, 8019 a 8021). 123 El 14 de julio de 2008 el estado de São Paulo fue condenado al pago de una pensión de dos tercios del salario mínimo nacional hasta el fallecimiento de la compañera de la presunta víctima, Renata Flora Rezende, o hasta que ella contraiga matrimonio. Asimismo, hasta los 18 años de Jefferson Rezende da Silva, Anderson Rezende da Silva y Bianca Rezende da Silva, hijos de la presunta víctima. Además, se ordenó el pago de una indemnización de R$22.500,00 (veintidós mil quinientos reales) por concepto de daño moral para cada uno de los demandantes. La sentencia fue apelada por el estado de São Paulo y fue confirmada por el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo el 26 de agosto de 2013. Hasta el momento de emisión de la presente Sentencia no consta que los valores hayan sido efectivamente pagados. Cfr. Consulta del proceso no. 0005532-54.2004.8.26.0053 ante el Juzgado 4 de Hacienda Pública (expediente de prueba, folios 8035 a 8037), y sitio web del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo donde se pueden consultar el proceso. Disponible en: https://esaj.tjsp.jus.br/cpopg/show.do?processo.codigo=1HZX54SKC0000&processo.foro=53&processo.numero=0 005532-54.2004.8.26.0053&uuidCaptcha=sajcaptcha_297cc0d674be4a58858558a7a01b4a90 124 El 11 de diciembre de 2008 el estado de São Paulo fue condenado al pago de una pensión mensual de dos tercios del salario mínimo nacional hasta que las hijas de la presunta víctima, Iris de Oliveira Barbosa, Luciana Félix Barbosa Leite y Leticia de Oliveira Barbosa, cumplan 25 años, así como al pago de una indemnización por daños morales de 50 salarios mínimos federales para cada una. El estado de São Paulo interpuso apelación la cual fue resuelta el 1 de enero de 2015 confirmando la sentencia de primera instancia. El procedimiento de liquidación de sentencia se encuentra en suspenso desde el 2016 cuando fue archivado provisionalmente. Cfr. Consulta del proceso no. 0008098-73.2004.8.26.0053 ante el Cuarto Juzgado de Hacienda Pública (expediente de prueba, folios 8007 y 8009), y sitio web del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo donde se pueden consultar el proceso. Disponible en: https://esaj.tjsp.jus.br/cpopg/show.do?processo.codigo=1HZX54UJM0000&processo.foro=53&processo.numero=0 008098-73.2004.8.26.0053&uuidCaptcha=sajcaptcha_94a24c2d67f94cebaab6d91f80e74d1c. 125 El 21 de julio de 2008 se interpuso recurso de embargos de execução, los pagos ordenados en la sentencia fueron efectuados el 31 de agosto de 2015. Cfr. Consulta del proceso no. 0005531-69.2004.8.26.0053 ante la Unidad de Procesamiento de Ejecuciones conta la Hacienda Pública de la Capital (expediente de prueba, folios 7797 y 8001). 121 26

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