presentadas por los familiares de Jeferson Leandro de Andrade 126, de Sandro Rogerio da Silva 127 y de Silvio Bernardino do Carmo 128 fueron declaradas improcedentes. D. Marco normativo relevante 67. Al momento de los hechos estaba vigente la Ley no. 9034/95 129, la cual reglamentaba la utilización de medidas operativas para la prevención de las acciones de organizaciones criminales. Dicha ley autorizaba que, en cualquier fase de la investigación penal respecto de las acciones ejecutadas por organizaciones criminales, se pudieran realizar “acciones controladas”, esto es, operaciones consistentes en observar y acompañar la acción criminal, ordenando la intervención policial en el momento más eficaz y oportuno para la obtención de evidencia e información para el enjuiciamiento y eventual detención de los partícipes en tales acciones. Además, el referido cuerpo normativo también contemplaba la posibilidad de la infiltración de dichos grupos delictivos por agentes de policía o de inteligencia en tareas de investigación mediante autorización judicial fundada 130. VIII FONDO 68. El caso sub judice se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la muerte violenta de 12 personas, en el marco de un operativo policial, llevado a cabo por agentes de la Policía Militar, denominado “Operación Castelinho”, en el estado de São Paulo, en Brasil. Asimismo, las violaciones aducidas en el presente caso se refieren a la presunta falta de una adecuada investigación y reparación de dichas muertes y sanción de los responsables. En vista de lo anterior, teniendo en cuenta los alegatos de las partes y de la Comisión, la Corte procederá a examinar: 1) la alegada violación al derecho a la vida en perjuicio de las 12 personas que resultaron fallecidas; 2) las alegadas violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial, y 3) la alegada violación al derecho a la integridad personal de los familiares de las presuntas víctimas privadas de la vida en dicho operativo policial. 126 El 26 de noviembre de 2007 se emitió sentencia de primera instancia desestimando la demanda de indemnización por daños y perjuicios argumentando que “no existen pruebas de que los policías hayan actuado de forma abusiva en el ejercicio de sus funciones”. El 29 de enero de 2008 la señora Geralda Andrade interpuso recurso de apelación contra la sentencia. Al momento de emisión de la presente Sentencia el proceso seguía pendiente de resolución judicial. Cfr. Consulta del proceso no. 0005533-39.2004.8.26.0053 ante el Tercer Juzgado de Hacienda Pública (expediente de prueba, folio 8012), y sitio web del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo donde se pueden consultar el proceso. Disponible en: https://esaj.tjsp.jus.br/cpopg/show.do?processo.codigo=1HZX54SKD0000&processo.foro=53&processo.numero=0 005533-39.2004.8.26.0053&uuidCaptcha=sajcaptcha_699fd881399c4d3da89e2cc9a10f15fb. 127 El 15 de diciembre de 2012 el estado de São Paulo fue condenando a pagar a Sandro Vinicios da Silva una pensión mensual de R$622,00 (seiscientos veintidós reales) hasta que cumpla 24 años y una indemnización de daños morales de R$90.000,00 (noventa mil reales). Posteriormente, al resolver el recurso de apelación que fue interpuesto, la decisión de primera instancia fue revertida por considerar que las solicitudes eran improcedentes. El 13 de agosto de 2015 los expedientes fueron archivados. El 11 de enero de 2023 el proceso fue remitido al archivo general. Cfr. Consulta del proceso no. 0006708-68.2004.8.26.0053 ante el Décimo Cuarto Juzgado de Hacienda Pública (expediente de prueba, folios 7971 a 7973 y 7979 a 7980). 128 El 22 de septiembre de 2005 se declaró improcedente la acción. La demandante interpuso recurso de apelación el 5 de enero de 2006. La acción fue archivada el 14 de abril de 2015. Cfr. Consulta del proceso no. 0005529-02.2004.8.26.0053 ante el Décimo Primero Juzgado de Hacienda Pública (expediente de prueba, folios 8004 a 8005). 129 Esta ley fue revocada por la Ley no. 12.850 de 2 de agosto de 2013. Cfr. Ley no. 9034 de 3 de mayo de 1995. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9034.htm. 130 Cfr. Artículo 2 de la Ley no. 9035 de 3 de mayo de 1995. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/L9034.htm. 27

Select target paragraph3