Jeferson Leandro de Andrade 232, de Sandro Rogerio da Silva 233 y Silvio Bernardino do Carmo 234 fueron declaradas improcedentes y las acciones interpuestas por los familiares de Aleksandro de Oliveira Araújo 235, Luciano da Silva Barbosa 236, Gerson Machado da Silva 237 y José Airton Honorato 238 fueron falladas favorablemente. Respecto de estas decisiones la Corte 232 El 26 de noviembre de 2007 se emitió sentencia de primera instancia desestimando la demanda de indemnización por daños y perjuicios argumentando que “no existen pruebas de que los policías hayan actuado de forma abusiva en el ejercicio en el ejercicio de sus funciones”. El 29 de enero de 2008 la señora Geralda Andrade interpuso recurso de apelación contra la sentencia. Al momento de emisión de la presente sentencia el proceso seguía pendiente de resolución judicial. Cfr. Consulta del proceso no. 0005533-39.2004.8.26.0053 ante el Tercer Juzgado de Hacienda Pública (expediente de prueba, folio 8012), y sitio web del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo donde se pueden consultar el proceso. Disponible en: https://esaj.tjsp.jus.br/cpopg/show.do?processo.codigo=1HZX54SKD0000&processo.foro=53&processo.numero=0 005533-39.2004.8.26.0053&uuidCaptcha=sajcaptcha_699fd881399c4d3da89e2cc9a10f15fb. 233 El 15 de febrero de 2012 el estado de São Paulo fue condenando a pagar a Sandro Vinicios da Silva una pensión mensual de R$622,00 (seiscientos veintidós reales) hasta que cumpla 24 años y una indemnización de daños morales de R$90.000,00 (noventa mil reales). El 26 de junio de 2013, al resolver el recurso de apelación que fue interpuesto, la decisión de primera instancia fue revertida por considerar que las solicitudes eran improcedentes. El 13 de agosto de 2015 los expedientes fueron archivados. El 11 de enero de 2023 el proceso fue remitido al archivo general. Cfr. Consulta de proceso no. 0006708-68.2004.8.26.0053 ante el Juzgado 14 de Hacienda Pública (expediente de prueba, folios 7971 a 7973 y 7979 a 7980) y sitio web del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo donde se pueden consultar el proceso. Disponible en: https://esaj.tjsp.jus.br/cposg/show.do?processo.codigo=RI001OFQF0000#?cdDocumento=28. 234 El 22 de septiembre de 2005 se declaró improcedente la acción, la demandante interpuso recurso de apelación el 5 de enero de 2006. La acción fue archivada el 14 de abril de 2015. Cfr. Consulta del proceso no. 0005529-02.2004.8.26.0053 ante el Décimo Primer Juzgado de Hacienda Pública (expediente de prueba, folios 8004 a 8005), y sitio web del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo donde se pueden consultar el proceso. Disponible en https://esaj.tjsp.jus.br/cpopg/show.do?processo.codigo=1HZX54SK90000&processo.foro=53&processo.numero=0 005529-02.2004.8.26.0053. 235 El 4 de diciembre de 2008 se condenó al estado de São Paulo al pago de una pensión mensual de dos tercios del salario mínimo hasta la fecha en que Kauan Cerniauskas Araújo y Bruno Alexsander Cerniauskas Araujo cumplieran 18 años y R$20.750,00 (veinte mil setecientos cincuenta reales) para cada uno de ellos por concepto de daño moral. El 16 de marzo de 2009 la Hacienda Pública del Estado de São Paulo interpuso recurso de apelación y el 30 de marzo de 2011 se ordenó la remisión de los registros del caso al contable para la elaboración de cálculos de liquidación. El 7 de mayo de 2014 se expidió la orden de pago, la cual está pendiente de cumplimiento. Cfr. Consulta de proceso no. 0006904-38.2004.8.26.0053 ante la Unidad de Procesamiento de Ejecuciones conta la Hacienda Pública de la Capital (expediente de prueba, folios 8016, 8019, 8020 y 8021). 236 El 11 de diciembre de 2008 el estado de São Paulo fue condenado al pago de una pensión mensual de dos tercios del salario mínimo nacional hasta que las hijas de la víctima, Iris de Oliveira Barbosa, Luciana Felix Barbosa Leite y Leticia de Oliveira Barbosa, cumplan 25 años, así como al pago de una indemnización por daños morales de 50 salarios mínimos federales para cada uno. El estado de São Paulo interpuso apelación la cual fue resuelta el 1 de enero de 2015 confirmando la sentencia de primera instancia. El procedimiento de liquidación de sentencia se encuentra en suspenso desde el 2016 cuando fue archivado provisionalmente. Cfr. Consulta de proceso no. 000809873.2004.8.26.0053 ante el Juzgado 4 de Hacienda Pública (expediente de prueba, folios 8007 y 8009), y sitio web del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo donde se pueden consultar el proceso. Disponible en: https://esaj.tjsp.jus.br/cpopg/show.do?processo.codigo=1HZX54UJM0000&processo.foro=53&processo.numero=0 008098-73.2004.8.26.0053&uuidCaptcha=sajcaptcha_94a24c2d67f94cebaab6d91f80e74d1c. 237 El 14 de julio de 2008 el estado de São Paulo fue condenado al pago de una pensión de dos tercios del salario mínimo nacional hasta el fallecimiento de la compañera de la víctima o hasta que contraiga matrimonio, Renata Flora Rezende, y hasta los 18 años de Jefferson Rezende da Silva, Anderson Rezende da Silva y Bianca Rezende da Silva, hijos de la víctima. Además, se ordenó el pago de una indemnización de R$22.500 (veintidós mil quinientos reales) por concepto de daño moral para cada uno de los demandantes. La sentencia fue apelada por el estado de São Paulo y fue confirmada por el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo el 26 de agosto de 2013. Hasta el momento de emisión de la presente sentencia no consta que los valores hayan sido efectivamente pagados. Cfr. Consulta de proceso no. 0005532-54.2004.8.26.0053 ante el Cuarto Juzgado de Hacienda Pública (expediente de prueba, folios 8035 a 8037), y sitio web del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo donde se pueden consultar el proceso. Disponible en: https://esaj.tjsp.jus.br/cpopg/show.do?processo.codigo=1HZX54SKC0000&processo.foro=53&processo.numero=0 005532-54.2004.8.26.0053&uuidCaptcha=sajcaptcha_297cc0d674be4a58858558a7a01b4a90. 238 El 21 de julio de 2008 se interpuso recurso de embargos de execução. Los pagos ordenados en la sentencia fueron efectuados el 31 de agosto de 2015. Cfr. Consulta de proceso no. 0005531-69.2004.8.26.0053 ante la Unidad de Procesamiento de Ejecuciones conta la Hacienda Pública de la Capital (expediente de prueba, folios 7797 y 8001). 49

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