con ello, de acuerdo con las circunstancias del caso, la vulneración del derecho puede
relacionarse con distintos derechos receptados expresamente en la Convención 228, como es
el caso de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos por los
artículos 8 y 25 del tratado 229, o el derecho de acceso a información, tutelado por su artículo
13 230.
127. Como ya fue señalado anteriormente, en el presente caso la ejecución extrajudicial de
las 12 víctimas se enmarcó en una operación desarrollada por las autoridades estatales.
Particularmente, la Corte advierte que el perito Paes Manso señaló que el GRADI participó en
otros procedimientos parecidos a la “Operación Castelinho” y, al referirse al modus operandi
del GRADI, indicó que:
Era un trabajo de inteligencia que se hacía de la Policía Militar, entonces sacaban internos con autorización
del Poder Judicial de las penitenciarías que se infiltraban en las bandas criminales, el PCC en este caso para
eliminar alguno de sus cabecillas y sus integrantes, simulando delitos y creando emboscadas o situaciones
que llevaran a enfrentamientos que siempre terminaban llevando la muerte, a la ejecución de esas
personas 231.
128. En esa medida, el esclarecimiento de las ejecuciones extrajudiciales y de las
responsabilidades correspondientes no solo revestía importancia para los familiares de las
personas ejecutadas, sino que también tenía una dimensión colectiva. Aunado a lo anterior,
la Corte reitera que el caso permanece en una situación de absoluta impunidad hasta la
actualidad. Ello, debido a que no se han esclarecido la muerte de las 12 personas ejecutadas
extrajudicialmente, ni se han establecido responsabilidades por los hechos.
129. En virtud de las anteriores consideraciones, el Tribunal encuentra que el Estado es
responsable por la vulneración del derecho a la verdad en perjuicio de Elisângela de Souza
Santos, Bruno Alexsander Cerniauskas Araujo, Angelita Rodrigues de Andrade, Renata Flora
Rezende, Geralda Andrade, Luciana Felix Barbosa Leite, Sandro Vinicios da Silva y Dilma Silva
do Carmo, en violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
B.4. Procesos civiles de indemnización
130. En lo concerniente a las alegadas violaciones ocurridas en el ámbito de las acciones
civiles de indemnización incoadas por los familiares de las 12 víctimas fatales del presente
caso, la Corte observa que se interpusieron siete acciones civiles de reparación, las cuales
fueron falladas entre los años 2005 y 2012. Las acciones presentadas por los familiares de
Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala,
supra, párr. 260, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, párr. 93.
229
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181, y Caso Guzmán Medina y otros Vs.
Colombia, supra, párr. 93.
230
Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 200, y Caso Guzmán Medina
y otros Vs. Colombia, supra, párr. 93.
231
Cfr. Peritaje rendido por Bruno Paes Manso durante la audiencia pública del presente caso.
228
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