-9instalar el monumento en memoria de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José
Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba 27 en la “Plaza de los
Desaparecidos” en la ciudad de Asunción, y solicitó a la Corte que declarara el cumplimiento
de esta reparación. Con base en la información aportada, la Corte constata que el monumento
cumplió con los requisitos establecidos en la Sentencia (supra Considerando 15), en el sentido
de que fue instalado en un lugar céntrico y destacado de la ciudad de Asunción (supra
Considerando 11) y además, incluyó una placa con el nombre de esas víctimas y alusión al
contexto de violaciones ocurridas, cuyo “texto [fue] consensuado en reuniones varias con los
familiares”28.
19.
Este Tribunal valora positivamente todos los esfuerzos emprendidos por el Estado para
contactar a familiares de las víctimas a fin de contar con su aprobación para la realización del
referido monumento y el lugar de su instalación, dado el valor simbólico real que reviste para
ellos esta medida de reparación. Asimismo, se observa con satisfacción que Paraguay haya
decidido realizar la inauguración del referido monumento como parte del acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional y desagravio de las víctimas llevado a cabo
el 24 de mayo de 2018, permitiendo con ello la participación, entre otras personas, de sus
familiares y de altas autoridades estatales (supra Considerandos 11)29.
20.
No obstante lo anterior, la Corte lamenta que la ejecución de esta reparación haya
sucedido más de once años después del vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia (supra
Visto 1 y Considerando 15).
21.
Con base en lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera que Paraguay ha dado
cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo décimo de la
Sentencia, relativa a la construcción del monumento en memoria de las cuatro víctimas
desaparecidas del presente caso.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
27
El monumento fue elaborado por el artista Roberto Ayala. En el proyecto del monumento, se explica que se
trata de una “una escultura de piedra negra extraída de la ciudad de la Emboscada”. Asimismo, se indica que “[e]l
símbolo de la piedra como soporte es dureza, solidez y permanencia que traduce la presencia y el pensamiento
humano” y que “el significativo valor de esta pierda de la ciudad de la Emboscada va mucho más allá de lo ya
expuesto, considerando que en dicho lugar se encuentra el Penal de Emboscada, lugar donde fueron recluidas en
forma ilegal más de 500 personas bajo la dictadura stronista”. Cfr. Dictamen No. 036/2017 del Ministerio de Cultura
(Anexo I al informe presentado por el Estado el 16 de abril de 2018).
28
El texto de la placa indica lo siguiente: “EN HOMENAJE A AGUSTÍN GOIBURÚ, CARLOS MANCUELLO, RODOLFO
Y BENJAMÍN RAMÍREZ VILLALBA, VÍCTIMAS DE LA DICTADURA (1954-1989); QUIENES CON EL EJEMPLO DE SUS
LUCHAS GERMINARON LA SEMILLA DE LA LIBERTAD Y LA DEMOCRACIA EN EL PARAGUAY. MAYO 2018”.
29
Cfr. Programa del “Acto público de reconocimiento de responsabilidad y desagravio e Inauguración del
Monumento en Memoria de Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y Rodolfo y Benjamín Ramírez
Villalba” (Anexo II al informe presentado por el Estado el 7 de agosto de 2018).