17. Agregan que después de varios años de trámite de la solicitud y ante la falta de resolución
por la vía administrativa, los líderes de la Comunidad Indígena solicitaron el 25 de junio de
1999 a la Cámara de Senadores del Congreso la sanción de una ley para la expropiación de
aproximadamente 10.700 hectáreas correspondiente a parte de su hábitat tradicional. El
proyecto de ley fue presentado con el patrocinio de la senadora Nidia Ofelia Flores. El 16 de
noviembre del año 2000 la Cámara de Senadores desestimó la solicitud de expropiación
mediante la Resolución N° 693.
18. En relación con el agotamiento de recursos internos, esto es la vía administrativa y
legislativa contemplada en el derecho interno paraguayo, los peticionarios alegan que la
Comunidad Xakmok Kásek ha intentado todos los medios posibles, conforme a los principios de
derecho internacional, para hacer efectivo su derecho a la propiedad sobre sus tierras
tradicionales.
19. Que si bien, agregan, la comunidad tuvo acceso a los recursos previstos por la jurisdicción
interna en Paraguay y que interpusieron en tiempo y forma tales recursos, éstos no han
operado con la efectividad que se requiere para restituir el derecho a la Comunidad sobre sus
tierras. Los peticionarios expresan que han transcurrido más de 12 años desde que la
Comunidad Indígena inició los trámites necesarios para la reivindicación de parte de su hábitat
tradicional ante el Estado de Paraguay sin que hasta la fecha se haya logrado una solución
definitiva a su petición.
B.
El Estado
20.
El Estado en su primer escrito de respuesta manifestó:
[S]e considera que los casos que han sido presentados llenando los debidos requisitos
para ser tratados en una instancia internacional son los que identificados de esta manera
tienen prioridad para el Gobierno del Paraguay y deben así ser atendidos para avanzar en
el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el país.
Teniendo este caso tales características, el Gobierno del Paraguay desea llegar a una solución
amistosa con los peticionarios, por lo cual solicita a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos su mediación para tal objetivo.
21. En sus observaciones de los días 15 y 16 de enero de 2002, el Estado lamentó la decisión
de los peticionarios de cerrar el procedimiento de solución amistosa y ratificó su compromiso
con la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas del Paraguay, mediante las
gestiones que sus órganos vienen realizando a favor del goce efectivo del derecho a la
propiedad comunitaria de la tierra de la comunidad Xakmok Kásek, en conexión con otros
derechos consagrados en la Constitución nacional, la Convención Americana y el Convenio N°
169 de la Organización Internacional del Trabajo.
22. Agrega sobre este punto el Estado que el presidente del Instituto Paraguayo del Indígena,
Coronel Oscar Centurión, actualmente está realizando gestiones para adquirir una propiedad
de 4.000 hectáreas en una fracción de la finca N° 1418, que unida a una porción de terreno
que deslinda con aquella y que actualmente pertenece al INDI, podría ofrecerse a la
comunidad Xakmok Kásek.
23. Sin perjuicio de lo expresado y, en relación con los requisitos de admisibilidad el Estado
argumenta que la petición no es susceptible de ser declarada admisible por falta de
agotamiento de recursos de jurisdicción interna y a consecuencia de hechos nuevos que han
exigido al Estado reiniciar negociaciones con los nuevos propietarios del área reivindicada por
la Comunidad Indígena.
24. Respecto al primer argumento, el Estado dice que los peticionarios no agotaron los
recursos de jurisdicción interna e identifica tres recursos pendientes: Primero, las gestiones
administrativas para la compra de una fracción de 4,000 hectáreas en el predio denominado
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