V.
CONCLUSIONES
48. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer la denuncia presentada por los
peticionarios y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la
Convención.
47. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin
prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la denuncia de los peticionarios sobre la presunta violación de los
artículos 2, 8(1), 21, 25 y 1(1) de la Convención Americana en perjuicio de la Comunidad
Indígena Xakmok Kásek del Pueblo Enxet y sus miembros.
2. Notificar esta decisión al Estado de Paraguay y a los peticionarios.
3. Continuar con el análisis de fondo del caso; y
4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 20 días
del mes de febrero de 2003. (Firmado): Juan Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera
Vicepresidenta; José Zalaquett, Segundo Vicepresidente; Comisionados: Robert K. Goldman,
Clare K. Roberts, Julio Prado Vallejo y Susana Villarán.
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