Dichos Estados tienen la obligación convencional de implementar tanto en el ámbito
internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las
Sentencias, y de no cumplirse se incurre en un ilícito internacional 13.
7.
Además, es necesario remarcar que, en este caso, la decisión de Nicaragua de no dar
cumplimiento tiene como efecto perpetuar la impunidad parcial por la muerte del señor Francisco
García Valle. En este sentido, es importante recordar que esta Corte señaló en la Sentencia que
“estaba claramente señalada la posibilidad de que el homicidio pudiese haber sido un acto de
represalia a la actividad de defensa” de los derechos humanos por parte de la señora Acosta.
Adicionalmente, la posición del Estado continúa generando una afectación a la integridad de las
víctimas de este caso14.
8.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que la postura adoptada por Nicaragua
constituye un acto de evidente desacato respecto de la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. Por lo tanto, en caso de mantenerse,
podría dar lugar a la aplicación del artículo 65 de la Convención Americana.
B.
Publicación y difusión de la Sentencia
9.
En lo que respecta a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo y en el párrafo
218 de la Sentencia, en la Resolución de 2019 la Corte determinó que Nicaragua había dado
cumplimiento parcial, ya que efectuó la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el
diario oficial, así como la publicación de la Sentencia íntegra en los sitios web oficiales del Poder
Judicial y del Ministerio Público, quedando pendientes de cumplimiento la publicación de la
Sentencia, en su integridad, en las páginas web de la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, así como la publicación del
resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional. En particular, la
Corte hizo notar que, si bien el Estado había informado que había realizado la publicación de la
Sentencia íntegra en los sitios web oficiales de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos y la Procuraduría General de la República, los enlaces indicados por el Estado no se
encontraban en funcionamiento y tampoco había aportado evidencia alguna que demostrara que
efectivamente mantuvo las publicaciones por el lapso de un año15, tal como había sido ordenado
en la Sentencia. Por ello, se le requirió aclarar los enlaces de las páginas web de la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República en los cuales
se efectuaron las publicaciones del Fallo y acreditar el período de tiempo durante el cual éstas
permanecieron en los sitios web de las referidas instituciones, remitiendo para ello los
respectivos comprobantes.
10.
En su informe de 10 de noviembre de 2019, el Estado refirió que la Sentencia en su
integridad estuvo publicada en la página web oficial de la Procuraduría General de la República
desde el 14 de julio de 2017 hasta el 1 de marzo de 2019, fecha en la cual “por problemas
técnicos fue suspendida”, siendo publicada nuevamente el 15 de octubre de 2020 16. Con base
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3, y Caso Familia Barrios Vs.
Venezuela, supra nota 12, Considerando 7..
14
En su escrito de observaciones, los representantes refirieron que “la negativa por parte del Estado de Nicaragua
de investigar el asesinato del Sr. García Valle […] no es un hecho aislado sino que, por el contrario, está inserta en un
contexto de impunidad estructural”. Añadieron que dicha renuencia “acrecienta el sufrimiento al que ya ha sido sometida
la señora María Luisa Acosta y demás familiares, frente a la impunidad en la que se mantiene”, y que incluso “pone en
peligro la vida de la Dra. Acosta, ya que los autores intelectuales y un autor material […] se encuentran libres en total
impunidad y podrían atentar nuevamente en contra de su vida”.
15
El plazo de un año durante el cual el Estado debía mantenerlas vigentes venció en julio de 2018.
16
El Estado indicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el sitio de la Procuraduría General
de la República en el enlace “http://www.pgr.gob.ni”. La última vez que dicha página fue visitada, se pudo constatar
que la Sentencia seguía disponible en el referido enlace (visitado por última vez el 24 de febrero de 2021).
13
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