9 al escrito de alegatos finales escritos del Estado responden a lo solicitado por la Corte en
virtud del artículo 58.b) del Reglamento en el transcurso de la audiencia pública, por lo que
considera procedente admitirlos.
19. Por otra parte, el Estado objetó la admisibilidad de los hechos y la prueba presentados
por los representantes como pruebas supervinientes el 23 de noviembre de 2020 (supra párr.
11), relativos las personas desaparecidas en hospitales públicos en Ecuador. Sobre este punto,
el Estado argumentó que el momento procesal oportuno para su presentación era en el escrito
de solicitudes y argumentos, y que, además, los representantes no justificaron su inclusión
por razones de fuerza mayor o impedimento grave. Los representantes por su parte alegaron
que “al momento de presentar el Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas esta
información no estaba en [su] poder”. Al respecto, este Tribunal advierte que la información
fue solicitada por los representantes a la Dirección de Comunicación de la Fiscalía General del
Estado, mediante una solicitud de acceso a la información pública presentada el 4 de
noviembre de 2020. Los representantes no han argumentado las razones por las cuales
solicitaron dicha información con posterioridad a la presentación de su escrito de argumentos
y pruebas. Por tanto, esta Corte considera que la mencionada prueba superviniente es
extemporánea.
B.
Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas
20. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario
público18 y en audiencia pública19, en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido
por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del
presente caso.
21. La Corte nota que, pese a que su admisibilidad no fue objetada, el peritaje de Carlos
Ríos Espinosa ofrecido por la Comisión Interamericana no fue rendido ante fedatario público.
Al momento de su presentación, el perito manifestó que no le fue posible “notarizar el
documento debido a la emergencia sanitaria que se vive en México”. El Tribunal considera que
esta justificación es razonable y se encuentra sustentada en motivos de fuerza mayor 20. En
consecuencia, se admite el peritaje del señor Ríos Espinosa en la medida que se ajusta al
objeto definido por la Presidencia en la Resolución de 9 de octubre de 2020.
V
CONSIDERACIÓN PREVIA
22. La Comisión, en su Informe de Fondo, concluyó que las violaciones de la Convención
habrían sido en perjuicio de Luis Eduardo Guachalá Chimbo y familiares. De la sección de
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Nancy Guachalá Chimbo de 30 de octubre de 2020
(expediente de prueba, folios 2241 a 2247); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Aida Beatriz
Villareal Tobar de 30 de octubre de 2020 (expediente de prueba, folios 2254 a 2276); declaración rendida ante
fedatario público (afidávit) por Pablo Bermúdez Aguinaga de 31 de octubre de 2020 (expediente de prueba, folios
2285 a 2291); peritaje rendido ante fedatario público (afidávit) por Francisco Hurtado Caicedo de 31 de octubrede 2020
(expediente de prueba, folios 2301 a 2351); peritaje rendido ante fedatario público (afidávit) por Elena Palacio van
Isschot de 2 de noviembre de 2020 (expediente de prueba, folios 2353 a 2376); peritaje rendido ante fedatario
público (afidávit) por Edison Javier Cárdenas Ortega de 29 de octubre de 2020 (expediente de prueba, folios2215 a
2239); peritaje rendido ante fedatario público (afidávit) por Andrés González Serrano de 30 de octubre de 2020
(expediente de prueba, folios 2168 a 2210), y peritaje rendido por Carlos Ríos Espinosa de 19 de noviembre de2020
(expediente de prueba, folios 2378 a 2391).
18
Cfr. Declaraciones de Zoila Chimbo Jarro, Claudia Estefanía Chávez Ledesma, y Christian Courtis rendidas en
audiencia pública celebrada en el presente caso.
19
Véase, Declaración de 9 de abril de 2020 de la Corte Interamericana, “Covid-19 y Derechos Humanos: Los
problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones
internacionales”. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/cp-27-2020.html
20
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